REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 14 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2006-001734
ASUNTO: NJ01-X-2006-000011

PONENTE: Abg. ABG. IGINIA DELLAN MARIN


Mediante acta de Inhibición levantada en fecha 03 de Agosto de 2006, la ciudadana Abg. YSIDRA SALAZAR PETIT de VEGAS, actuando en su carácter de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, se abstiene de conocer el asunto penal Nº NP01-P-2006-001734, seguido al acusado RONALD JOSE VELASQUEZ ZAPATA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, por imperativo del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la presente incidencia de inhibición, por ser el Tribunal de Alzada, la instancia superior judicial del Juzgado de Primera Instancia del cual es titular la Jueza inhibida; apuntado lo anterior, previa revisión minuciosa de las actas que integran la presente incidencia en inhibición, se pasa a emitir el pronunciamiento respectivo los términos siguientes:

-I-
PROCEDENCIA

1.1. ALEGATOS DE LA INHIBIDA: A través de acta levantada el 03/07/2006, la ciudadana Jueza Titular del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, motivó la inhibición que planteará en ésa, bajo los alegatos siguientes:
“….Yo, YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.363.406, en mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presentes declaro: que en fecha 01-08-2006, le fue asignada por Distribución a este Tribunal la causa identificada con las siglas alfanuméricas N° NP01-P-2006-001734, seguida contra el Ciudadano: RONALD JOSÉ VELASQUEZ ZAPATA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la revisión de la misma, pude observar que el imputado RONALD JOSÉ VELASQUEZ ZAPATA, en su oportunidad legal, designó como su defensor al Ciudadano Abogados: LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ ACEVEDO; y como consta en sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal de fecha 10 de Abril de 2000, y que anexo en copia simple, que declaró Con Lugar la inhibición que yo planteara en esa oportunidad, y toda vez, que aún persisten los motivos que originaron dicha inhibición es por lo que considero que en aras de la transparencia que debe existir en cada proceso y que siempre ha caracterizado mis actos es por lo que considero procedente plantear MI INHIBICIÓN de continuar conociendo del Asunto Nº NP01-P-2006-001734, ya que tal situación compromete la imparcialidad que debe tener el administrador de Justicia en todos y cada uno de los actos del proceso, y que no pudiera garantizar en un determinado momento. Por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 87 en concordancia con el Artículo 86 Ordinales 4° del Código Orgánico Procesal Penal, planteo mi INHIBICION de conocer de la causa antes señalada..” (Cursiva de la Corte de Apelaciones).


1.2. FUNDAMENTO LEGAL: Establece los numerales 4° y 8° del artículo 86 y artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Juez Segundo de Control de ese Estado Monagas, lo siguiente:
* “Artículo 86. Causales de Inhibición y Recusación. Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1° (…OMISSIS…);
2° (…OMISSIS…);
3° (…OMISSIS…);
4°. Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta;
5° (…OMISSIS…);
6° (…OMISSIS…);
7° (…OMISSIS…);
8° Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”
“Artículo 87. Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada. Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”

-II-
MOTIVA DE LA ALZADA

Analizados los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, este Tribunal Superior observa que efectivamente emitió decisión en fecha 10/04/2000, mediante la cual declaró Con Lugar la inhibición planteada por la Ciudadana Abg. Ysidra Salazar de Vegas, Jueza de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, argumentando la misma que es su voluntad abstenerse de conocer todos los asuntos penales que cursen por ante esta Sede Judicial, en los cuales intervenga el profesional del derecho Abg. Luís Enrique Rodríguez Acevedo, y como quiera que en esta oportunidad (acta fechada 12/07/2006), expresa la jurisdicente en mención, que aun persisten las circunstancias que dieron origen a las tantas abstenciones por ella presentadas, lo cual –según reitera- compromete la imparcialidad que le debe asistir al administrar Justicia en el conocimiento del asunto penal principal Nº NP01-P-2006-001734; esta Corte de Apelaciones, tomando en cuenta el Principio de una sana y justa Administración de Justicia, y en aras de preservar la garantía de la Imparcialidad de los Jueces en todo Proceso Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada, por considerar que la motivación fáctica que dio origen a las distintas abstenciones planteadas por la Jueza Segundo de Control aun persisten en su ánimo; argumentando esta instancia superior, en decisión emitida el 14/02/2000, lo siguiente: “…acoge como cierto el hecho señalado por la doctora Isidra Salazar Petit de Vegas, quién expresa que el doctor Luís Enrique Rodríguez, utilizó expresiones personales para rebatir argumento de derecho, llevando su argumento profesional a un plano personal, considerando su aptitud irrespetuosa e irreverente lo cual rebasa toda actitud profesional... Esta Corte de Apelaciones… DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la doctora Isidra Salazar Petit de Vegas...”. (Cursiva nuestra).

Ahora bien, precisado ello, considera esta Corte de Apelaciones que el fundamento de hecho expuesto por la Ciudadana YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS, que no es otro que, aseverar que aun persiste en ella, el ánimo negativo que produjo la aptitud irrespetuosa e irreverente que mantuvo el profesional del derecho Luís Enrique Rodríguez Acevedo hacia su persona en oportunidad anterior; constituye una circunstancia capaz de afectar gravemente la imparcialidad que debe mantener la Jueza inhibida en el conocimiento de la causa in commento. Al respecto, hacemos valer en la presente decisión criterio compartido por este Juzgador y expresado por el jurista Argentino BINDER, ALBERTO M., en su obra “Introducción al Derecho Procesal Penal”, segunda edición actualizada, Págs. 320-321; que guarda relación con lo aquí analizado, a saber: “...La imparcialidad significa que, para la resolución del caso, el Juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la ley y la solución justa para el litigio tal como la ley lo prevé...”. (Cursiva y subrayado de este Tribunal colegiado).

Señalado ello, estima este Órgano Jurisdiccional Superior, que la causal cuarta (4ta) invocada por la Ciudadana Jueza Inhibida, no encuadra en el supuesto previsto en ésa, pues se trata de mantener una enemistad manifiesta con alguna de las partes, que como bien lo señala la doctrina debe existir reciprocidad en esa percepción adversa, no demostrándose en autos que ello suceda de esa manera; sin embargo, tal y como ha sido asentado en decisiones anteriores, la situación fáctica por ella sostenida en el tiempo y, que ha dado lugar a su abstención, encuadra en la causal genérica prevista en el numeral octavo (8vo) del artículo 86 de la ley adjetiva penal tantas veces mencionada, por lo que, resulta obligante para este Juzgador, admitir y declara Con Lugar la presente incidencia, conforme a lo dispuesto en el numeral y norma penal última señalada. Debido a ello, se desecha la causal prevista en el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, pues no se configura en el presente caso, la enemistad manifiesta a que se refiere la norma in commento. En consecuencia, se reitera que lo procedente y ajustado a derecho es, declarar CON LUGAR –como en efecto se hace- la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en lo dispuesto en el ordinal 8°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal. Y, así se decide.


-III-
DECISION

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la Ciudadana Abg. YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS, en su condición de Jueza Segunda de Primera Instancia Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de conocer el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2006-001734, con fundamento en el numeral 8°, del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la declaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo de la causa N° NP01-P-2006-001734. Y así se decide.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a fin de que la Jueza inhibida tenga conocimiento del Presente fallo y, luego sea remitido inmediatamente el presente cuaderno, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2006-001734, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Cúmplase.
El Juez Superior Presidente,


Abg. Luís José López Jiménez


La Jueza Superior, La Jueza Superior (S),


Abg. Iginia del Valle Dellàn Marín Abg. Milángela Maria Millán Gómez
(Ponente)



La Secretaria,

Abg. Rosalba Valdivia.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
La Secretaria,







LJLJ/IDelVDM/MMMG/rv.