REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES

Maturín, 14 de Agosto del año dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2005-002403
ASUNTO: NK01-X-2006-000042

PONENTE: ABG. IGINIA DEL VALLE DELLAN MARIN

Mediante acta de fecha 09 de junio del 2006, la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en su carácter de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; se abstuvo de conocer y decidir el asunto principal signado bajo el Nº NP01-P-2005-002403, contentivo del proceso penal que se le sigue al acusado JAIRO JOSÉ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, alegando que, desempeñándose como Juez Quinto de Primera Instancia Pena en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, y con conocimiento de ese asunto, emitió pronunciamiento de fondo, al decretar en contra del ya mencionado acusado, orden de aprehensión y posteriormente ratificar la medida de privación judicial preventiva de libertad en fechas 20-05-2005 y 21-10-2005 respectivamente; en razón de ello, se inhibe de conocer de aquel, fundamentando legalmente dicha incidencia, en una de las circunstancias previstas en el numeral 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


Precisado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa:

PRIMERO: Como fundamento de hecho, la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, Jueza Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, señala en el acta de inhibición respectiva, inserta a los folios 01 y 02, de la presente incidencia de abstención, lo siguiente:
“…Recibidas y revisadas minuciosamente las actuaciones que conforman el presente Asunto, en el día de hoy, Nueve (09) de Junio del Dos Mil Seis, siendo las 04:20 horas de la Tarde, comparece por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la Abogado MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, y en su carácter de Juez del referido Tribunal expone: Me inhibo de conocer del presente Asunto, signada con el Nro., NP01-P-2.005-002403, seguido contra el ciudadano acusado: JAIRO JOSÉ RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en virtud, de que en fechas 20-05-2005 y 21-10-2005, emití opinión de fondo en las presentes actuaciones, tal como se puede evidenciar del Sistema Organizacional Juris 2000, donde acordara Orden de Aprehensión al acusado en referencia y posteriormente dictara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de las cuales se acuerda remitir copia certificada a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Pues bien, esta circunstancia constituye motivos graves que podría afectar y poner en duda la imparcialidad con lo cual me he caracterizado en el desempeño del cargo de juez y en la recta administración y aplicación de justicia. Ello en razón de lo establecido en el Artículo 86 numeral 7mo., del Código Orgánico Procesal Penal, que reza lo siguiente: Causales de inhibición y recusación. Los Jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o intérpretes, y cualquier otro funcionario del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes: 7.- Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, Experto, interprete o testigo, siempre que en cualquiera de estos casos el inhibido se encuentre desempeñando el cargo de Juez; De lo señalado en el Artículo que antecede se evidencia que estoy incursa en causal de inhibición y siendo que me establece el Artículo 87 de la Norma Adjetiva Penal la Inhibición Obligatoria el cual establece lo siguiente: Inhibición Obligatoria. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cuales quiera de las causales señaladas en el artículo Anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se le recuse. Considerando que mi imparcialidad como Juez se puede ver afectada en el presente Asunto y de las normas antes señaladas, estimo que lo mas procedente y ajustado a derecho es plantear la INHIBICIÓN, como en efecto me inhibo, acordando en consecuencia la remisión del presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a objeto de su distribución a un Tribunal distinto de Juicio, a los fines de dar continuidad al proceso, tal como lo establece el Artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se ordena aperturar cuaderno de incidencia para su remisión a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, para que conozca de la presente INHIBICIÓN. Regístrese. Publíquese, déjese constancia en el Libro Diario y el libro de inhibiciones y recusaciones de la presente incidencia. LA JUEZ, ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS …” . (Cursiva de la Corte).


SEGUNDO: Como fundamento de derecho, la ciudadana Jueza inhibida, acota que se abstiene de conocer el asunto principal Nº NP01-P-2005-002403, con base a lo dispuesto en el ordinal 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la base del texto normativo siguiente:
“Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
1… (OMISSIS)…;
2...(OMISSIS)...;
3...(OMISSIS)...;
4… (OMISSIS)…;
5...(OMISSIS)...;
6...(OMISSIS)…;
7… Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;
8…(OMISSIS).”.


TERCERO: Cursan a los folios del 03 al 23 de la presente incidencia, copias certificadas del acta de presentación de imputado y decisión, y de la orden de aprehensión expedida en contra del ciudadano JAIRO JOSÉ RODRIGUEZ, por la Jueza abstenida de cuyo texto se observa que emitió pronunciamientos que tocan el asunto del fondo controvertido en el asunto principal Nº NP01-P-2005-002403; desprendiéndose del acta primera mencionada fechada 21-10-2005, lo siguiente:
“….En el día de hoy, Veintiuno (21) de Octubre del año 2005, siendo las 5:45 horas de la tarde, se constituyo el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, presidido por la Juez Abogado MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, y la Secretaria Abogado LISBETH RONDON, en la Sala de Imputados de este Circuito Judicial Penal, previa presentación efectuada por el ABG. LEIZA IDROGO, en su carácter de Fiscal Quinta Comisionada en apoyo a la Fiscalía Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, de Imputado ciudadano: JAIRO RODRIGUEZ, a quien este Tribunal en fecha 20-05-2005, le decretara ORDEN DE APREHENSIÓN por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; a los fines de ser oído y estando libre de prisión, apremio y sin juramento, informado del hecho atribuido e impuesto del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, del contenido de los Artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y del Procedimiento por Admisión de los Hechos, institutos éstos previstos en los Artículos 37, 40, 42 y 376 ejusdem, estando presente su defensa…. y la Fiscal antes identificado, el Tribunal procedió a interrogarlo de la siguiente manera..”(Cursiva de esta Alzada).

Esta Corte de Apelaciones, dilucidado y expuesto lo anterior, pasa a decidir en los términos siguientes:

Se desprende del contenido de las actas que conforman la presente incidencia, concretamente de las copias certificadas del auto de fecha 20/05/2005, así como del acta de presentación de imputado emitida el 21/10/2005, cursantes a los folios del 14 al 21, y del 03 al 13 respectivamente, que la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, Jueza Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal; desempeñándose en fechas 20/05/2005 y 21/10/2005, como Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control, ordenó la aprehensión y posteriormente decretó medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del ciudadano JAIRO JOSÉ RODRÍGUEZ, en actas del asunto NP01-P-2005-002403; decisión y acta de cuyo contenido se evidencia, entre otros particulares, que entró a analizar cada uno de los elementos cursantes en autos con los cuales consideró que existían suficientes elementos de convicción para presumir que el ciudadano arriba nombrado, estaba incurso en el delito que le atribuye la Representación Fiscal, siendo ese el delito de Homicidio Intencional Calificado, perpetrado en perjuicio del ciudadano Juan Francisco Barreto; situación esta que corrobora el fundamento de hecho explanado por la inhibida en el acta inserta a los folios 01 y 02 de la presente causa. Así se declara.

Dejado asentado lo anterior, esta Corte de Apelaciones, estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es, declarar CON LUGAR la presente incidencia de inhibición planteada, por cuanto ha quedado demostrado en autos que, la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, se encuentra incursa en la causa de inhibición establecida en el ordinal 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que le impide conocer del asunto principal Nº NP01-P-2005-002403, toda vez que anteriormente intervino en ese, como Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en función de Control, y con conocimiento de el emitió los pronunciamientos, antes señalados; quedando esta circunstancia, perfectamente subsumida en el ordinal y norma penal adjetiva, señalados en el párrafo anterior. Así se decide.


DECISIÓN

Por las razones expuestas en cada uno de los párrafos que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la incidencia de inhibición planteada por la ciudadana Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en su condición de Juez Segundo de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conocer del asunto principal Nº NP01-P-2005-002403, contentiva del proceso penal que se le sigue al acusado JAIRO JOSE RODRIGUEZ RODRÍGUEZ; con fundamento en el numeral 7°, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 94, del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la aclaratoria anterior, se ordena al Juez sustituto seguir conociendo del asunto principal Nº NP01-P-2005-002403. Y así se declara.
Regístrese la presente decisión, Publíquese y Remítase el presente cuaderno de incidencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que la Juez inhibida tenga conocimiento del presente fallo y, remita inmediatamente, el presente cuaderno separado, al Juez que actualmente conoce del asunto principal Nº NP01-P-2005-002403, para que se tenga como parte integrante de la causa penal in commento. Bájese el presente cuaderno separado. Cúmplase.
El Juez Superior Presidente,


Abg. Luís José López Jiménez


La Jueza Superior, La Jueza Superior (S),


Abg. Iginia del Valle Dellàn Marín Abg. Milángela Maria Millán Gómez
(Ponente)


La Secretaria,

Abg. Rosalba Valdivia

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el auto anterior. Se libró Boleta de Notificación. Conste.

La Secretaria,

LJLJ/IDelVDM