REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio
Maturín, 03 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2000-000026
ASUNTO : NJ01-P-2000-000026


Celebrada como ha sido la Audiencia para la verificación del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio que convinieron los Ciudadanos: ROGER JOSÉ BRITO LOPEZ, titular de la Cédula de identidad N° 8.374.409 Y GIOVANNA BEATRIZ OLIVEROS GUZMAN, titular de la Cédula de identidad N° 10.303.038, en fecha 13 de Noviembre de 2000, y que corre inserto al folio 51 y su vuelto, por lo que se observa que se dio cabal cumplimiento al Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, y tomando en consideración que el Acuerdo Reparatorio lo celebraron las partes en la Fase investigativa, por ante la fiscalía Primera del Ministerio Público y antes de que este ente presentara acusación, por lo que no se realiza en el presente caso audiencia Preliminar.
Como puede observarse las partes intervinientes hicieron uso libremente de una de las llamadas Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso como lo es EL ACUERDO REPARATORIO, la cual la victima acepto el ofrecimiento en los términos estipulados, en consecuencia cumplido como ha sido a cabalidad el Acuerdo Reparatorio lo procedente y ajustado a Derecho es declarar Extinguida la Acción Penal todo de conformidad a lo establecido en el Segundo aparte del Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 6° del mismo Código, en consecuencia lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la presente causa por haberse extinguido la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3° Ejusdem. Y así se decide:


Por todos los razonamiento antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Monagas “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra la Ciudadana: GIOVANNA BEATRIZ OLIVEROS GUZMAN, titular de la Cédula de identidad N° 10.303.038, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto en el Artículo 422 Ordinal Segundo del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ROGER JOSÉ BRITO LÓPEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal Vigente en concordancia con los artículos 48 ordinal 6° y el artículo 40 Ejusdem. En consecuencia se ordena la LIBERTAD PLENA de la ciudadana: GIOVANNA BEATRIZ OLIVEROS GUZMAN, y por consiguiente una vez firme la presente decisión se acuerda el archivo de la presente causa.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
LA JUEZ


ABG. YSIDRA SALAZAR PETIT DE VEGAS


LA SECRETARIA.


ABG. JUANA CARVAJAL