REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 10 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008021
ASUNTO : NP01-P-2005-008021


Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa:

La misma fue instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 5° del Código Penal vigente para ese momento, en perjuicio del ciudadano ORLANDO ENRIQUE ORDAZ, iniciándose la misma en fecha 18 de Enero de 2000, según se evidencia de la denuncia interpuesta por el ciudadano Orlando Enrique Ordaz. (Folio 01 y vto).-

Cursa al folio 08 Experticia de Avaluó Prudencial, suscrito por los Funcionarios Felipe Maita y Domingo Urbina, practicado en fecha 18-01-00, la cual versará sobre el examen realizado a los bienes No Recuperados.-


Ciertamente, la precalificación jurídica otorgada tanto por la Representación Fiscal, como por el Tribunal de control, se ajustan a los hechos, es decir, que es procedente el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 5° del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el mismo, el cual establece una pena de CUATRO (04) a OCHO (08) AÑOS DE PRISION, pero como quiera que el ordinal 4° del artículo 108 del también mencionado código, establece que la acción penal prescribe a los CINCO (05) AÑOS, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años, por lo que ha de verificarse si existe una interrupción de la prescripción de la acción penal.-

Ahora bien, como no existe una interrupción penal, desde esa fecha (18-01-00) hasta el día de hoy, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, es decir, mas del tiempo requerido por el mencionado ordinal 4° del artículo 108 ejusdem, lo que evidentemente no deja otra opción a este Tribunal Quinto de Control, que DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, acogiendo la opinión fiscal; por lo que se da por terminado el presente procedimiento penal, seguido por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 5° del Código Penal vigente para ese momento, en perjuicio del ciudadano ORLANDO ENRIQUE ORDAZ. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, seguida por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinal 5° del Código Penal vigente para ese momento, en perjuicio del ciudadano ORLANDO ENRIQUE ORDAZ, en virtud de lo establecido en el ordinal 4° del artículo 108 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el delito, y a tenor del artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal; decretándose en consecuencia la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-


LA JUEZA,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-

La Secretaria,


Abg. .-