REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007245
ASUNTO : NP01-P-2005-007245


Corresponde a este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Estado Monagas, pronunciarse en relación a la presente causa:

La presente causa fue instruida en contra del ciudadano NELSON JOSE GASCON, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para ese momento, en perjuicio de la ciudadana AURA ELIANA RONDON, iniciándose la misma en fecha 07 de Enero de 2001, según se evidencia de la denuncia interpuesta por la ciudadana Aura Eliana Rondón. (Folio 01).-

Cursa al folio 05 Informe Médico Legal, suscrito por el Dr. Ramón A. Urbaneja, practicado en fecha 08-01-01, a la ciudadana AURA ELIANA RONDON, concluyendo que la clasificación de las lesiones son leves, y que el tiempo de curación fue de 09 días a partir del suceso, e igual tiempo de reposo.-

Ciertamente, la precalificación jurídica otorgada por la Representación Fiscal, se ajusta a los hechos, es decir, que es procedente el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el mismo, el cual establece una pena de TRES (03) a SEIS (06) MESES DE ARRESTO, pero como quiera que el ordinal 6° del artículo 108 del también mencionado código, establece que la acción penal prescribe por UN (01) AÑO, si el delito mereciere pena de arresto de hasta seis meses, ha de verificarse si existe una interrupción de la prescripción de la acción penal.-

Ahora bien, desde esa fecha (07-01-01) hasta el día de hoy, han transcurrido CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, es decir, mas del tiempo requerido por el mencionado ordinal 6° del artículo 108 ejusdem, lo que evidentemente no deja otra opción a este Tribunal Quinto de Control, que DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, acogiendo la opinión fiscal; por lo que se da por terminado el presente procedimiento penal, seguido por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano NELSON JOSE GASCON, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para ese momento, en perjuicio de la ciudadana AURA ELIANA RONDON. Y ASI SE DECLARA.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, seguida por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del ciudadano NELSON JOSE GASCON, titular de la Cédula de Identidad N° 10.834.501, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente para ese momento, en perjuicio de la ciudadana AURA ELIANA RONDON, en virtud de lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Vigente para el momento de cometerse el delito, y a tenor del artículo 320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal; decretándose en consecuencia la EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem.-

Regístrese la presente decisión, déjese copia y notifíquese a las partes.-


LA JUEZA,


ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg.