REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 08 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000745
ASUNTO : NP01-P-2006-000745



AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a la acusada ZORAIDA MELINDA LOPEZ, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:


Identificación de la Acusada

1.- ZORAIDA MELINDA LOPEZ, venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, Indocumentada, hija de Isaías Jiménez (v) y María Ramona López (v), fecha de nacimiento 08-08-1972, de 33 años de edad, soltera, obrera; residenciada en el Sector Los Cocos, Transversal B, casa N° 23, al lado de la Iglesia Evangélica, Maturín Estado Monagas.-


De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 05 de Abril de 2006, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, se encontraba la adolescente ANDREINA JOSEFINA TREMARIA, de diecisiete años de edad, en las inmediaciones de la avenida Libertados con Raúl Leoni, específicamente en el area del semáforo, vendiendo maní como habitualmente lo hacía, cuando se le acercó repentinamente la ciudadana ZORAIDA LOPEZ, (imputada) entablando una discusión con ella, luego le lanzó una cachetada la cual fue esquivada por la adolescente víctima, posteriormente la imputada tomó una botella de vidrio se la lanzó a la adolescente rozándole el rostro, al caer al suelo se partió, por lo que la ciudadana ZORAIDA LOPEZ recogió un pedazo de la mencionada botella procediendo a cortarle el cuello a la adolescente víctima, ocasionándole una herida abierta.-


Admisión del Escrito Acusatorio y Calificaciones Jurídicas

Se admitió PARCIALMENTE la Acusación presentada por la Fiscal Novena del Ministerio Público de este Estado, la cual fue ratificada en la Sala de Audiencia, por considerar que cumple con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; pero que sin embargo los hechos no se ajustan a la precalificación fiscal, fundamentándose principalmente en el tiempo de curación de la herida la cual fue de ocho días de reposo aunado a que fue en la cara lateral del cuello, y no se evidencia que existía el animus de la imputada de causar muerte a la víctima, subsumiéndose entonces a juicio de esta Juzgadora en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente Tremaria Andreina Josefina.-


Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública, discriminadas en su escrito acusatorio, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público para así establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, sin embargo se mantiene incólume el Principio de Comunidad de la Prueba.-


Orden de Abrir el Juicio Oral y Público


Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, contra de la acusada ZORAIDA MELINDA LOPEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio de la adolescente Tremaria Andreina Josefina.-


DE LA MEDIDA CAUTELAR

En relación a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD, específicamente de presentación ante el Alguacilazgo cada quince (15) días, ésta se MANTIENE en los mismos términos dictada; dejándose constancia que se verificó a través del Coordinador del Alguacilazgo las presentaciones de la imputada.-


Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.


Instrucción a la Secretaria

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.


LA JUEZA,


ABG. YLCIA PEREZ JOSEPH.-


LA SECRETARIA,


Abg. SULEIMA MENDOZA.-