REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-001200
ASUNTO : NP01-P-2004-000090


AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SOLICITUD DEL ACUSADO DE SER JUZGADO POR EL TRIBUNAL UNIPERSONAL


Vista la manifestación de voluntad hecha en sala de audiencias por el ciudadano JESUS ALBERTO BRITO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-20646757, acusado en el presente asunto, a quien se le sigue proceso penal por la presunta Comisión del Delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 en relación con el artículo 259 de la Ley Orgánica Sobre Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente MOISES SERRANO GARCIA, quien expresó su deseo de ser juzgado por un Tribunal Unipersonal, este Tribunal pasa a decidir considera:

Establece el Artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como Escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.
Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los Escabinos, el acusado podrá ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto.” (Negrillas nuestras).

Por otro lado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° 3.744 del 22/11/2003, ratificada por Sentencia N° 2.598 del 16-11-2004 señaló que, a objeto de evitar dilaciones o retardos en el proceso, luego de realizarse dos (02) convocatorias para Constituir el Tribunal Mixto, y el mismo no se hubiese podido constituir por incomparecencia de los escabinos, el acusado tenía la posibilidad de ser juzgado por el Juez profesional que hubiese presidio el Tribunal mixto. Igualmente, esa Sala dictaminó por Sentencia N°2.684 de fecha 12/08/2005 (la cual ratifica el criterio anterior) que para que el Tribunal se constituya en Unipersonal, luego de existir dos convocatorias infructuosa para que se constituya mixto, es necesario que exista la manifestación del acusado; siendo indispensable que conste su opinión. Criterios estos que son vinculantes.

En el presente caso, se observa de las actas, que efectivamente se ha diferido la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto en dos (02) oportunidades, a causa de la incomparecencia de los Escabinos seleccionados en sorteo público a las audiencias fijadas. De igual manera, consta en Acta levantada en esta misma fecha que el acusado JESUS ALBERTO BRITO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad número V-20646757, una vez impuesto del contenido de las decisiones emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mencionadas ut, supra; manifestó expresamente su deseo de ser juzgado por el Juez profesional, y en vista de que tal petición no es contraria a Derecho, este Tribunal declara Con Lugar la solicitud hecha por el acusado, y en consecuencia, se acuerda que el ciudadano JESUS ALBERTO BRITO RODRIGUEZ, antes identificado, sea Juzgado por el Tribunal de manera Unipersonal, por lo que se fija la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA para el día: Lunes, 16 de octubre de 2006, a las 9:30 A. M. Cítense a los testigos y expertos que han de intervenir en el Juicio, y a las partes que no comparecieron a la audiencia origen del presente auto. Cúmplase.


El Juez


ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ
El Secretario