REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Once (11) de Agosto de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000298
ASUNTO : NP01-P-2004-000298


En virtud de que en el presente Asunto, este Tribunal el día de ayer 10-08-2006, dicto decisión donde se le decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al acusado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, de conformidad a lo establecido en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitándose al Internado Judicial de este Estado su traslado a los fines de imponerle de la decisión y por cuanto no fue trasladado a la hora indicada se realiza llamada telefónica, informando el Jefe de Régimen ciudadano JIMENEZ EDGAR, que estaban haciendo lo posible para el traslado ya que lo llamaban y este no se apersonaba a la dirección, posteriormente este Órgano Jurisdiccional se comunica vía telefónica nuevamente con dicha Institución siendo atendida por Jefe de Régimen quien me manifestó que el acusado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, se evadió en fecha 16-04-2006.
Ahora bien, en fecha 27-04-2006, se recibe oficio S/Nro., del Internado Judicial de este Estado, debidamente suscrito por la ciudadana directora MARY CORTEZ, donde informan a este Tribunal que en fecha 16-04-2006 se evadió el ciudadano acusado JOVANNI JOSE RODRIGUEZ; por lo que en fecha 28-04-2006, se procede a dictar decisión donde se Acuerda la Separación de la causa de conformidad a lo estatuido en el Artículo 74 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al ciudadano evadido, en aras de la celeridad procesal y los fines de que tal situación no le ocasionara perjuicio alguno al acusado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, y en consecuencia su Aprehensión librando lo conducente; y como quiera que aun habiéndose evadido los dos ciudadanos acusados, y tan solo se hace del conocimiento a este Tribunal de la evasión del acusado JOVANNI JOSE RODRIGUEZ, mas no del acusado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, y no teniéndose conocimiento al respecto es por lo que se procedió a realizar la Separación ordenando fotocopiar y redistribuir. Y visto lo manifestado por el ciudadano JIMENEZ EDGAR, en la tarde del día de hoy en relación al acusado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ MARCANO, se procede a dictar Orden de Aprehensión en su contra, acordándose librar los oficios correspondientes así como ratificar los oficios a los diferentes organismos de seguridad de este Estado en relación a la Orden de Aprehensión del acusado JOHANNY RODRIGUEZ, ordenándose igualmente dejar sin efecto la Separación de la causa del acusado JOHANNY RODRIGUEZ. Librese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez

ABG. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.

La Secretaria.

ABG. SOPHI AMUNDARAY.