REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Dieciocho (18) de Agosto de 2006
Años: 196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000809
ASUNTO : NP01-P-2006-000809


Por recibido y vista el Informe Médico Legal Nro., 2534, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Sede Judicial Penal en fecha 03-08-2006, realizado y suscrito por el Médico Forense Dr. ERNESTO CARDIE, de fecha 18-07-2006, mediante el cual deja constancia que el Ciudadano: JOSUE ALBERTO HERNANDEZ, acusado en la Causa NP01-P-2006-000809, presenta: DOLOR ABDOMINAL Y EN EL TORAX. SE SUGIERE PERMITIRLE REALIZAR ECOSONOGRAMA ABDOMINAL, RADIOAGNOSTICOS DE TORAX Y EXAMENES DE LABORATORIO HERMATOLOGIA COMPLETA PARA VALORACIÓN. De igual manera se recibe escrito de la defensa del acusado de autos de fecha 03-08-2006, donde solicita el traslado del ciudadano en referencia al Centro Cardiovascular Miguel Hernández del Hospital Doctor Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, a los fines de su evaluación, solicitud esta recibida por este Tribunal en fecha 04-08-2006, por lo que se acuerda lo solicitado librándose lo conducente, posteriormente en fecha 15-08-2006, la defensa Abogada Aura Rodríguez, presenta escrito solicitando nuevamente el traslado a este Órgano Jurisdiccional al Centro Cardiovascular Miguel Hernández del Hospital Doctor Manuel Núñez Tovar de esta ciudad, a los fines de su evaluación por presentar fuertes dolores en el pecho, por cuanto el mismo no fue traslado habiendo sido acordado por el Tribunal; por lo que se procede a Habilitar el Tribunal dictándose auto en esa misma ordenándose el traslado del aludido acusado y procediendo la Juez que aquí suscribe a realizar llamada telefónica al Internado Judicial Penal de este Estado a objeto de que se hiciera efectivo el traslado del acusado JOSUE ALBERTO HERNANDEZ.

Ahora bien, en fecha 17 de los corrientes se consigna Informe Medico, anexo de electrocardiograma, proveniente del Centro Cardiovascular Oriental “DR. MIGUEL HERNANDEZ”, Maturín Estado Monagas, debidamente suscrito por el Doctor José Hernández D., Medico Cardiólogo, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, siendo recibido por este Tribunal en el día de hoy, de donde se desprende entre otras cosas lo siguiente: ANTECEDENTES IMPORTANTES: HTA severa diagnosticada en 2006. Dislipidemia mixta. Niega Diabetes mellitus. Sincopes Recurrentes. Cardiopatía Congénita…… DIAGNOSTICO: 1.- Etiológico: HTA esencial. 2.- Anatómico: HVI concéntrica. 3.- Funcional: Función Sistólica preservada. 4.- Clase Funcional: II. 5.- Asociados: Dislipidemia…… SUGERENCIAS: PACIENTE DE ALTO RIESGO CARDIOVASCULAR POR LO CUAL AMERITA TRATAMIENTO ESTRICTO DIARIO Y REPOSO ABSOLUTO, PREFERIBLEMENTE DE TIPO FAMILIAR, DIETAS HIPO DODICAS Y DISMINUCIÓN DE ESFUERZO FISICO, YA QUE PRESENTA OTRAS PATOLOGIAS.

Analizado como ha sido el Informe Médico antes descrito este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, considera procedente de Oficio y de conformidad con lo establecido en los Artículos 19 y 43 de la Constitución de la República de Venezuela, concederle la revisión de la medida de conformidad con lo establecido en Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal que establece: “El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”. En el presente caso este Tribunal considera que más que prudente es de principios humanos conceder la revisión de la Medida en el presente Asunto y tomando en consideración que efectivamente la recuperación de su salud depende de la revisión de esta medida es por lo que este Tribunal aduce que por razones de salud física y en preservación del Derecho a la Salud y al Derecho a la Vida del acusado y que también son derechos Constitucionales, considera procedente que pueda ir a Juicio en libertad tal como lo establece el Artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que pueda recuperar la salud y asistir a los actos del proceso que hasta la fecha no se han podido realizar, por lo que considera procedente sustituir la medida cautelar que le impusiera el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, por una menos gravosa, y como medida humanitaria ya que sus condiciones de salud son precarias, acuerda concederle la medida de Detención Domiciliaria en su Propio Domicilio, con supervisión Policial, contemplada en el Ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose practicar Informe Médico legal dentro de Treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente decisión, por lo que se acuerda librar oficio a la Medicatura Forense de este Estado a objeto de su evaluación, debiendo remitir las resultas a la brevedad posible a este Tribunal. Debe consignar la dirección de su domicilio a fin de remitir oficio al Cuerpo de seguridad que hará las supervisiones. Y así se decide.

D E C I S I Ó N.-

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” DECLARA CON LUGAR la revisión de Medida acordada al Ciudadano: JOSUE ALBERTO HERNANDEZ MARTINEZ, quien es de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 09-01-88, Natural de Cumaná Estado Sucre, hijo de Luís Alberto Hernández y de Miriam Josefina de Hernández, mayor de edad, de 18 años, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Ayudante en Refrigeración, y titular de la Cédula de Identidad Nro., V- 20.764.236, y domiciliado en Las Malvinas, Calle Nro., 06, Casa Nro., 16, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, y en la Calle Nro., 06, del sector 19 de Abril, de Punta de Mata.- Teléfonos: 0414-7703308 (Número de la ciudadana Rosita Martínez, “Tía”), y se acuerda concederle la Medida Cautelar Sustitutiva de Detención Domiciliaria en su Propio Domicilio, con supervisión Policial contemplada en el Ordinal 1° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá practicarse informe Médico legal dentro de Treinta (30) días contados a partir de la notificación de la presente decisión. Debe consignar la dirección de su domicilio a fin de remitir oficio al Cuerpo de seguridad que hará las supervisiones. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese, Publíquese y Déjese copia. Maturín a los Dieciocho (18) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Seis.
La Juez,

Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
La Secretaria.

Abg. LISBETH RONDON.