REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-001432
ASUNTO : NP01-P-2005-001432


AUTO ACORDANDO LA ACUMULACIÓN DE ASUNTOS

Recibida como ha sido la causa N° NK01-P-2002-000044, procedente del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, seguida al acusado ORLANDO JOSE MONTILLA GUEVERA, y verificada la presente causa, seguida al mismo ciudadano y que cursa en este Tribunal, comprobada como ha sido la fase y el estado en el que se encuentran las mismas, este Tribunal para emitir un pronunciamiento realiza las siguientes consideraciones:

La causa N° Nk01-P-2002-000044, es seguida al acusado ORLANDO JOSE MONTILLA GUEVARA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 460 y 415 del Código Penal derogado. Revisada la presente causa Np01-P-2005-0001432, se evidencia que el acusado es igualmente el ciudadano ORLANDO JOSE MONTILLA GUEVARA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º. del Código Penal vigente, tal como se evidencia de sendos asuntos; observando este Juzgador, que efectivamente el acusado ORLANDO JOSE MONTILLA GUEVARA, es procesado común en ambos Asuntos e igualmente se evidencia que ambas se encuentran en fase de juicio siendo que la causa signada con la nomenclatura Nk01-P-2002-000044, se encuentra con fecha fijada para verificar la Audiencia Oral y Pública.

Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela reza:

“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Negritas del Tribunal)

De esta norma constitucional se evidencia que los operadores de justicia tenemos que garantizar una justicia rápida y eficaz, es decir tratar de recortar legalmente los caminos hacia la finalidad del proceso penal, la búsqueda de la verdad por las vías jurídicas.

Por otra parte, el artículo 71 del Código Orgánico Procesal Penal indica:

“... Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causa por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena;
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.” (Negritas del Tribunal)


De otro lado, el artículo 73 ejusdem señala:

“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas salvo los casos de excepción que establece este Código”….

Por lo que verificado que el delito con mayor pena es el HOMICIDIO CALIFICADO, y revisado igualmente que ambas causas se encuentran en la misma fase de Juicio, siendo que la causa signada con la nomenclatura Nk01-P-2002-000044, se encuentra fijado el Juicio Oral y Público para el martes 26 de Septiembre de 2006 a las 02:00 de la tarde; que existe un mismo procesado en dichos asuntos; es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho la ACUMULACIÓN DE LA CAUSA Nk01-P-2002-000044 con la presente NP01-P-2005-001432, que es la correspondiente al hecho más grave, y revisado que la causa que se va acumular tiene fijada fecha para Juicio de manera Unipersonal, siendo un derecho del acusado escoger si lo desea Unipersonal o con Escabinos, es por lo que se mantiene la fecha para la Audiencia Oral y Pública 26 de septiembre de 2006, a las 02:00 de la tarde, a los fines de preguntarle al acusado y a su defensa si desea el juicio Mixto o Unipersonal. Y así se decide.

En mérito de lo expuesto, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley: a los fines de la unidad del proceso ACUERDA la ACUMULACIÓN DE LAS CAUSAS NK01-P-2002-000044 y NP01-P-2005-001432, quedando ambas con esta última nomenclatura, es decir la NP01-P-2005-001432, manteniendo la fecha para la Audiencia Oral y Pública de la primera de las señaladas, para el 26 de septiembre de 2006 a las 02:00 de la tarde, a los fines de interrogar al acusado sobre si desea ser juzgado de manera Unipersonal o con Escabinos.
En consecuencia notifíquese a todas las partes la presente acumulación y de la fecha 26-09-2006 a las 02:00 de la tarde a los fines de interrogar al acusado sobre si desea ser Juzgado Unipersonalmente o con Escabinos, todo de conformidad con el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 71 numeral 1° y 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Acumúlese informáticamente las causas. Practíquense las notificaciones respectivas. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza

ABG. MARY ALEJANDRA ORTEGA
La Secretaria
Abg. ELINERSY AGUIRRE