PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 14 de agosto de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000039

ASUNTO : NL01-P-2001-000039


AUTO ESTABLECIENDO NUEVO CÓMPUTO DE LA PENA, EN VIRTUD DE LA CAPTURA DEL PENADO QUE SE ENCONTRABA EVADIDO


Visto el Oficio N°. 07299 de fecha 01-08-2006, emanado de la Dirección General de Policía – División de Investigaciones Penales del Estado Monagas, mediante el cual anexan Acta Policial de la misma fecha relacionada con la captura del penado MAIKER OMAR PÉREZ, debidamente identificado en el presente asunto, quien se encontraba evadido del Internado Judicial de Monagas desde el 20-07-05, al quebrantar la formula alternativa de cumplimiento de pena “El trabajo fuera del establecimiento”, que le había sido acordada en fecha 06-06-05, y revocada la misma mediante auto de fecha 29-09-2005; este tribunal estima procedente establecer nuevo cómputo de la pena impuesta, sobre las base de las consideraciones siguientes:

• El Penado MAIKER OMAR PEREZ, fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2001, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de CATORCE (14) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 408, ordinal 1°, 287, 282, 321 y 219 ordinal 2°, todos del Código Penal y los Artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, respectivamente; siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 28-11-2001, en virtud de haber adquirido el carácter de cosa juzgada, estableciéndose que para ese entonces llevaba privado de su libertad CUATRO (04) AÑOS Y ONCE (11) MESES DE PRESIDIO, toda vez, que su detención se produjo en fecha 17-07-2001, faltándole aún por cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, que cumpliría 17-05-2016, a las 12:00 P. M., en tal sentido, cumpliría un (1/4) de la pena impuesta el 17-04-2006; un tercio (1/3) el 27-06-2006; las dos terceras (2/3) partes el 07-06-2011 y las tres cuartas (3/4) partes el 02-09-2012; asimismo, podría optar al beneficio de Libertad Condicional a partir del 17-03-2014, siempre y cuando cumpliera con los requisitos exigidos por la Ley.

• Mediante auto de fecha 06-06-2005, le fue acordada la formula alternativa de cumplimento de pena “El trabajo fuera del establecimiento”, la cual estuvo disfrutando hasta el 20-07-05, fecha a partir de la cual pasó a la situación de evadido, en virtud que a las 06: 00 horas de la mañana de ese mismo día, había salido a cumplir con sus labores sin regresar más a su sitio de pernota, desconociéndose desde ese entonces su paradero, lo cual trajo como consecuencia que mediante auto de fecha 20-09-2005, se le revocara la citada formula alternativa de cumplimiento de pena, y se ordenara su captura a través de los diferentes órganos de seguridad del estado.

Ahora bien, el penado MAIKER OMAR PÉREZ desde el día 17-07-2001 en que fue detenido por primera vez, hasta el día20-07-05, en que se evadió del sitio donde debía pernotar con ocasión de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada, había cumplido una pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) DÍAS DE PRESIDIO, que sumados a los TRECE (13) DÍAS que lleva en detención desde la fecha de su captura, es decir desde el 01-08-2006, totaliza un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (4) AÑOS Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRESIDIO, tiempo éste que al ser reducido a su vez de la pena impuesta de CATORCE (14) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, se concluye que le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, que extinguirá en fecha 20-05-2017, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE; pudiendo optar previa solicitud, sólo por la gracia conmutación del resto de la pena en confinamiento, una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, esto es a partir del 30-08-2013, dada la revocatoria de la aludida formula alternativa de cumplimiento de pena, conforme a lo dispuesto en el cardinal 4° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, queda reformado el cómputo de la pena impuesta al penado MAIKER OMAR PÉREZ. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito judicial Penal del Estado Monagas en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REFORMADO el computo de la pena impuesta al penado MAIKER OMAR PÉREZ. SEGUNDO:; Por cuanto el penado desde el día 17-07-2001, en que fue detenido por primera vez, hasta el día 20-07-05, en que se evadió del sitio donde le correspondía pernotar con ocasión de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada, había cumplido una pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) DÍAS DE PRESIDIO, que sumados a los TRECE (13) DÍAS que lleva en detención desde la fecha de su captura, esto es, desde el 01-08-2006, hasta la presente fecha, totaliza un tiempo de cumplimiento de pena de CUATRO (4) AÑOS Y DIECISEIS (16) DÍAS DE PRESIDIO, que al ser descontado a su vez de la pena impuesta de CATORCE (14) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, se concluye que le falta aún por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, que extinguirá en fecha 20-05-2017, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE; pudiendo optar previa solicitud, sólo por conmutación del resto de la pena en confinamiento, una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, esto es a partir del 30-08-2013, en virtud de la revocatoria de la aludida formula alternativa de cumplimiento de pena, conforme a lo dispuesto en el cardinal 4° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Impuesto como haya sido el penado de la presente decisión, deberá ser recluido en las instalaciones del Internado Judicial de Monagas, donde quedará a la orden de este Tribunal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítase copia certificada a la Dirección del Internado Judicial de Monagas; al Jefe de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase.-

La presente decisión tiene como fundamento dispuesto en los artículos 479, 482 y 501del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.

Dado, sellado y firmado en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, 14 de agosto de 2006. Años. 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.





LA (EL) SECRETARIA (O),


ABG.