PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 14 de agosto de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-004705

ASUNTO : NP01-P-2005-004705

AUTO EJECUTANDO SENTENCIA (Con detenido)

Firme como ha quedado la sentencia definitiva dictada en fecha 13-07-2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ SALAZAR, quien es venezolano, de 27 años de edad, natural de esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, donde nació en fecha 10-03-79, de estado civil soltero, sin ocupación fija, titular de la cédula de identidad N°. 15.117.531, residenciado en el sector Sabana Grande, Calle 07, Casa N°. 37 detrás del Módulo Policial, de esta misma ciudad de Maturín Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (MESES), SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; mas la accesoria establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; este órgano decisor de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ejecutar la sentencia de marras, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

Del análisis exhaustivo realizado a las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que el penado FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ SALAZAR se encuentra privado de su libertad desde el 09-07-2006 hasta la presente fecha, lo cual suma un tiempo de detención de UN (1) MES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, tiempo este que al ser deducido de la pena impuesta de SEIS (MESES), SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, se concluye que le falta aún por cumplir la pena de CINCO (5) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que culminará en fecha 15-01-2007 a las 12:00 horas de la noche; pudiendo optar desde este mismo momento por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez, que el delito por el cual fue condenado no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena, ni la pena impuesta supera el límite previsto en el último aparte del artículo 494 eiusdem, no obstante haber sido condenado a través del procedimiento por admisión de los hechos, reglado en el artículo 376 ibídem; en consecuencia, se mantiene la reclusión del aludido penado en el Internado Judicial de Monagas, hasta tanto sean recabados los recaudos exigidos en el citado artículo 494, para la procedencia del aludido beneficio. Así se declara.

DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EJECUTADA la sentencia dictada en fecha 13-07-2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado FRANCISCO JAVIER VELÁSQUEZ SALAZAR, debidamente identificado ut supra, a cumplir la pena de SEIS (MESES), SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION; más la accesoria establecida en el ordinal 1° del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano SEGUNDO: El aludido penado hasta la presente fecha ha cumplido de pena UN (1) MES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN, tiempo este que al ser deducido de la pena impuesta de SEIS (MESES), SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, se concluye que le falta aún por cumplir la pena de CINCO (5) MESES, UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, que culminará en fecha 15-01-2007 a las 12:00 horas de la noche; pudiendo optar desde este mismo momento por el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, toda vez, que el delito por el cual fue condenado no se encuentra dentro de las limitaciones a que se contrae el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Pena, ni la pena impuesta supera el límite previsto en el último aparte del artículo 494 eiusdem, no obstante haber sido condenado a través del procedimiento por admisión de los hechos, reglado en el artículo 376 ibídem. TERCERO: Mantiene la reclusión del mencionado penado en el Internado Judicial de Monagas, hasta tanto sean recabados los recaudos exigidos en el citado artículo 494.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado, a los fines de notificarlo de la presente decisión. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a objeto de recabar los Registros de Antecedentes Penales que pudiera poseer el penado. Ofíciese con carácter de urgencia a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se sirva designar el Equipo Técnico que ha de realizar el Informe Psicosocial al penado. Remítase copia certificada tanto de la Sentencia ejecutada como del presente Auto, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Dirección del Internado Judicial de Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 14 días del mes de agosto de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA






LA (EL) SECRETARIA (O),


ABG.