REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-000934
ASUNTO : NP01-P-2005-000934

Por cuanto de la revisión de acta que conforman la presente causa, signada bajo el N° NP01-P-2005-000934, seguida en contra de YUGLIMAR ISABEL RAMIREZ VAZQUEZ Y CARMEN RAMONA GORROCHOTEGUI, La Primera venezolana, natural de San Félix , Estado Bolívar, nacida en fecha 22-03-1978 de profesión u oficio ama de casa, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad N°. 13.982.802, hija de Belkis Vásquez (v) y Juan Ramírez, domiciliado en: San Félix, Vista el Sol Ruta Dos, Calle Juan Inés Sepúlveda, N° 03, Estado Bolívar. La segunda de nacionalidad venezolanas, Natural de San Félix , Estado Bolívar, mayor de edad, nacida en fecha 26-03-1958 de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad N°: 8.528.075, hija de Carmen Elena Gorrochotegui (F) José Manuel Subero (F) , residenciado en San Félix, Urbanización Luis Hurtado Figuera, Calle Amundary N°.64 Estado Bolívar, quiénes fueron condenadas en fecha 16-02-2005 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de ésta Circunscripción Judicial a cumplir la pena de UN (1) año Y cuatro (4) meses, por ser responsable de la comisión del delito HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 Ord. 3 y 6° del Código Penal, cometido en perjuicio de LUZ MARY RAMOS DE AGAMES ALBERTO RIVAS Y GERARLDO CONTRERAS Y HOTEL AMERICAN CITY. Este Tribunal para emitir pronunciamiento en uso de sus atribuciones conferidas por la ley observa:
En fecha Dos (02) de Abril de 2.005, se inició averiguación de oficio, donde la Fiscal Tercero de esta Circunscripción recibió actuaciones emanadas y suscritas por los funcionarios dependiente C.I.C.P.C Temblador, contentiva de acta policial y actuaciones relacionadas con el penado de autos

En fecha 04 de Abril de 2.005, el Juzgado Tercero en lo penal de esta Circunscripción Judicial dicto decisión donde decreta Medida de Privación de Libertad, por la presunta comisión de los delitos de De Hurto Agravado En Grado De Continuidad.

En fecha 30 de Mayo del 2.005, el Juzgado Tercero en Función de Juicio de esta Circunscripción Judicial, publico sentencia donde determinó la culpabilidad de las penadas y las sentencio a cumplir un año y cuatro meses de prisión.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto se observa que las penadas YUGLIMAR ISABEL RAMIREZ VAZQUEZ Y CARMEN RAMONA GORROCHOTEGUI, previamente identificadas en autos, por el delito de HURTO AGRAVADO, fueron condenadas a cumplir la pena de UN AÑO Y CUATRO MESES; y según los cálculos realizados por éste despacho, Aunado al auto de ejecución de sentencia referido anteriormente, donde también indica que las referidas Ciudadanas cumplirían la pena en fecha Primero de Agosto del Dos Mil Seis (21-08-2006); desprendiéndose que hasta la presente, ha extinguido la misma, expresándose que ya cumplieron su pena.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la LIBERTAD PLENA a las Ciudadanas YUGLIMAR ISABEL RAMIREZ VAZQUEZ Y CARMEN RAMONA GORROCHOTEGUI, ampliamente identificado por haber cumplido la condena que le fuera impuesta en su debida oportunidad legal. En consecuencia notifíquese a las referidas penadas, al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencia, al Ministerio de Justicia, departamento de sanciones y unidad penitenciaria a los fines consiguientes. Líbrese lo Conducente.-

El Juez de Ejecución

ABG. LARRY JOSÉ ZULETA


La secretaria,

ABG. MILSA ALVAREZ ALVAREZ