REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN



AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la anterior sentencia dictada y publicada en fecha 04/07/2006, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual condenó al ciudadano GILBERTO JOSE MENESES, quien es Venezolano, natural de Punceres Estado Monagas, de estado civil soltero, Indocumentado, residenciado en la Mesa de Punceres, casa de barro S/N. Cerca de la Gallera de la Familia los Órense Estado Monagas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ZANCHEZ, en consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que éste Juzgado para decidir observa:

PRIMERO.

El Penado GILBERTO JOSE MENESES, fue detenido en fecha 13-03-2006, Admitiendo los hechos de conformidad con lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en la Audiencia Preliminar de fecha 04/07/2006, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Estado, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, es decir por el lapso de CUATRO (04) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS y como quiera que el penado GILBERTO JOSE MENESES fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, le falta por cumplir de pena ONCE AÑOS (11) SIETE (07) MESES Y TRES (3) DÍAS los cuales terminará de cumplir el día 13/03/2018 a las Doce horas de la noche.

Ahora bien, la pena impuesta al Penado GILBERTO JOSE MENESES, es de data reciente y no ha extinguido 1\4 y 1\3, no obstante esto se producirá de la siguiente manera. Cumplirá un cuarto ¼ en día 13/03/2009, un tercio 1/3 de la pena en fecha 13/03/2010 las dos terceras partes (2/3) de la pena en fecha, 13/03/2014, para optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Libertad Condicional; y las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena en fecha 13-03-2015, a las 12:00 de la noche, fecha en la cual podrá optar por la conmutación de pena en confinamiento.
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Por otra parte se establece que penado de autos fueron impuestas las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del Código Penal Venezolano y cumplirá la pena en fecha 13/03/2018 a las Doce horas de la noche, mas una cuarta (1\4) parte del tiempo de la condena cuando ésta finalice tal cual como lo indica la referida norma.

SEGUNDO.

En virtud de que el penado de autos fueron condenados a pena de presión quedan sujetos a las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal, a saber; inhabilitación política e interdicción civil mientras dure la pena; y sujeción a la vigilancia por una cuarta (1\4) parte del tiempo de la condena cuando ésta termine, es decir, el penado GILBERTO JOSE MENESES, cumplirá hasta el día 13/03/2018, a las 12:00 de la noche;
TERCERO.

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, a los Penados y a sus Defensores de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia, a la división de antecedentes Penales. Líbrese lo conducente. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, solicitando lo pertinente. Cúmplase.


EL JUEZ
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA