REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN





AUTO ACORDANDO PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL

Vista la solicitud realizada por el consejo de evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, donde piden PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al Penado HENRY JESUS RONDON, quien es venezolano, Natural de Maturín Estado Monagas titular de la Cédula de Identidad Nº 8.378.925, quien residirá en el sector Francisco de Miranda N° 26 los Guaritos V Maturín Estado Monagas, actualmente gozando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto en el ya mencionado Centro; este Tribunal para decidir, previamente observa lo siguiente:

El Penado de autos HENRY JESUS RONDON, fue condenado en fecha 23-10-2000 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO previstos y sancionados en los Artículo 475 del Código Penal Venezolano, y por el suprimido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo penal de este Estado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS CUATRO MESES Y DIEZ (10) DÍAS de presidio, observándose en las actuaciones específicamente donde se otorgo el Beneficio Régimen Abierto de fecha 27/05/2005, cumplirá pena el día 08/12/2012

Ahora bien, de la revisión del informe evaluativo remitido a este despacho por la directora del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA”, de esta ciudad; se desprende que el mencionado Penado mencionado, plenamente identificado ha evidenciado progresividad conductual en las áreas emocional relacional, cognoscitiva, normativa y laboral, todo lo cual permite ubicar su actual nivel de rendimiento socio-comunitario en un rango adecuado, con creciente interés por su desarrollo personal y por su estabilidad familiar-laboral, habiendo significativamente su calidad de vida a lo largo de su permanencia en la Medida de Régimen Abierto, donde el equipo multidisciplinario y su delegada, han brindado orientación y apoyo en la elaboración de un proyecto de vida cónsono con lo socio-legalmente establecido. Indudablente que lo dicho por el equipo multidisciplinario, nos presenta la plena convicción de que lo procedente es otorgarle el permiso al penado HENRY JESUS RONDON, el cual fue solicitado por el Consejo de Evaluación del Centro de Tratamiento “FRANCISCO DE MIRANDA” en virtud de que se encuentran llenos los requisitos exigidos por el artículo 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamientos Comunitarios, quedando sujeto a las siguientes condiciones: 1. Continuar aceptando en forma favorable el proceso de resocialización. 2. Continuar cumpliendo con las normas del Centro de Tratamiento Comunitario. 3. No reunirse con personas incursas en el mundo delictivo. 4. No ingerir bebidas alcohólicas que ocasione una ingesta alcohólica, con perdida racional que produzca alteraciones en su conducta, igualmente se prohíbe consumir sustancias estupefacientes ó psicotrópicas, y tener contactos con sujetos que se vinculen a la citada actividad 5. Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba. 6. Presentarse cada ocho (08) días en el Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO DE MIRANDA de esta ciudad, los días lunes y viernes 7. Continuar realizando su actividad laboral, 8. Cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitarios; 9 NO FRECUENTAR A LUGARES DONDE EXPEDAN BEBIDAS ALCOHOLICAS. 10 CUMPLIR CABALMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL REGIMEN ABIERTO. 11 EVITAR VISITAR EL SITIO O SITIOS DONDE RESIDA LA VICTIMA. Así se decide. Igualmente se establece que el penado de autos comenzará a gozar del permiso aquí acordado una vez suscriba el acta de compromiso de las condiciones arriba mencionadas.. Así se declara.


DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR el PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL por tres (03) meses con presentación dos (02) veces a la semana LUNES Y VIERNES, al Penado HENRY JESUS RONDON, identificado UT supra, el cual se hará efectivo una vez el referido ciudadano suscriba el acta de compromiso de condiciones impuestas. Todo de conformidad con los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de Centros de Tratamientos Comunitarios; en consecuencia, Líbrese Oficio Al Director (E) del Centro de Tratamiento Comunitario “FRANCISCO DE MIRANDA” de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, a fin de que le sea comunicado al Penado HENRY JESUS RONDON, que debe comparecer a este Tribunal a objeto de suscribir acta de compromiso, y remítase copia de lo decidido. Notifíquese, a las partes. Remítase copias certificadas del presente auto al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario FRANCISCO DE MIRANDA de esta ciudad. Cúmplase


El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ




LA SECRETARIA