REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN





AUTO ACORDANDO LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa correspondiente al penado JOSE ALFREDO CORDOVA, titular de la cédula de identidad número V- 12.537.424 actualmente pernotando en la Casa N° 1 (DESTACAMENTO DE TRABAJO) en el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, contentiva de los recaudos necesarios para el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado JOSE ALFREDO CORDOVA, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 278 del Código Penal Venezolano, Pena esta redimida en auto de fecha 15-08-2003, quedando en NUEVE (09) AÑOS AÑOS, UN (01) MES UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO. Ahora bien, el mencionado penado fue detenido el 15-07-2001, ha cumplido cinco (05) años y 18 días le falta por cumplir dos (02) años diez (10) meses y dieciséis (16) días, cumple la pena el 19/06/2009, cumple la pena el 19/06/09 a las 12.00 de la noche


S E G U N D O

El artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla:… “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad….”
En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursante en la causa, donde se evidencia que el penado JOSE ALFREDO CORDOVA, trabajó en el Internado Judicial Penal de este Estado desde el 29-07-2003 hasta el 09-04-2006 desempeñándose en el trabajo de madera mesas consola repisas en el pabellón 3, cumpliendo en todos los períodos antes indicados una Jornada laboral de Ocho (08) horas diarias.
Ahora bien, el tiempo laborado por el penado de autos, da un total de trabajo de DOS (02) AÑO TRES MESES Y (25) DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio; que en aplicación del artículo 3 arriba transcrito nos da una redención de UN (01) AÑO UN (01) MES VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS de la pena impuesta, a favor del penado JOSE ALFREDO CORDOVA, y como quiera que la pena redimida en auto de fecha 15-08-2003, quedó en NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE HORAS (12) DE PRESIDIO, con la redención aquí acordada, la misma queda en SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES y CUATRO (04) DIAS DE PRESIDIO, y revisado que el penado lleva un tiempo total de detención de CINCO (05) AÑOS, TRES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO, le falta por cumplir DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO, por lo que cumplirá la totalidad de la pena en fecha 19/06/2009 a las 12:00 de la noche. Así se decide.


D I S P O S I T I V A.

Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: “ACUERDA” para el penado JOSE ALFREDO CORDOVA, debidamente identificado ut supra, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de(05) AÑOS, TRES y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRESIDIO a DOS (02) AÑOS DIEZ (10) MESES y DIECISEIS (16) DIAS DE PRESIDIO. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, al Director del Internado Judicial de Monagas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines Legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.

El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA