REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN





AUTO ACORDANDO LA REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA
POR EL TRABAJO

Vista la solicitud presentada ante este Tribunal por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa correspondiente al penado ROBERT JOSE FERNANDEZ LEMUS, titular de la cédula de identidad número V- 19.663.188 actualmente recluido en el internado Judicial de Monagas contentiva de los recaudos necesarios para el otorgamiento del beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y/o el Estudio; este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado ROBERT JOSE FERNANDEZ LEMUS, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS SEIS MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO VEHICULO, previstos y sancionados en el Artículo 5 en concordancia con el 6 de la Ley Sobre el Hurto y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , Pena esta que no ha sido redimida. Ahora bien, el mencionado penado fue detenido el 04-11-2002, ha cumplido TRES AÑOS (03) años NUEVE (09) MESES Y TRES (03) DIAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO SEIS MESES Y DOS (02) DIAS cumple la pena el 09/02/2008, a las 12.00 de la noche


S E G U N D O

El artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, contempla:… “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad….”
En cumplimiento del presente dispositivo este Juzgado verifica que existen actas suscritas por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, cursante en la causa, donde se evidencia que el penado ROBERT JOSE FERNANDEZ LEMUS, trabajó en el Internado Judicial Penal de este Estado desde el 28-04-2003 hasta el 18-07-2006, de manera independiente en la elaboración de manualidades en madera (mesas y repisas) en la letra (T) del pabellón tres (3), cumpliendo en todos los períodos antes indicados una Jornada laboral de Ocho (08) horas diarias.
Ahora bien, el tiempo laborado por el penado de autos, da un total de trabajo de DOS (02) AÑO CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DIAS, cumpliendo de esta manera con lo pautado en los artículos 3 y 5 literal B de la Ley de Redención Judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio; que en aplicación del artículo 3 arriba transcrito nos da una redención de UN (01) AÑO DOS (02) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, de la pena impuesta, a favor del penado ROBERT JOSE FERNANDEZ LEMUS y como quiera que la pena queda redimida en esta oportunidad en el tiempo antes señalado, queda en CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES Y CINCO DIAS PRESIDIO, y revisado que el penado lleva un tiempo total de detención de TRES (03) AÑOS NUEVE MESES Y TRES (03) DIAS CINCO, le falta por cumplir UN (01) AÑOS (6) MESES y DOS (02) DIAS DE PRESIDIO, por lo que cumplirá la totalidad de la pena en fecha O9/02/2008 a las 12:00 de la noche. Así se decide.


D I S P O S I T I V A.

Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: “ACUERDA” para el penado ROBERT JOSE FERNANDEZ LEMUS, debidamente identificado UT supra, la Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de SEIS(06) AÑOS, SEIS MESES TRES (03) DIAS DE PRESIDIO a CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES Y CINCO (05) DIAS DE PRESIDIO. CUMPLE DOS (2/3) TERCIOS 08/05/2006 A LAS 0800 HORAS DE LA MAÑANA Y LAS TRES (3/4) CUARTAS PARTES DE LA PENA A LAS 4 DE LA TARDE. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales, al Director del Internado Judicial de Monagas y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines Legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
El Juez
ABG. JESUS RAMON VILLAFAÑE HERNANDEZ

LA SECRETARIA