REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN


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ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL

En el día de hoy martes ocho (08) de agosto de 2006, siendo las 11:20 horas de la mañana, fecha fijada para llevarse a cabo el acto de la Audiencia Especial fijada en la presente causa la cual se le sigue al penado ONAN ISMAEL FRANCO, a fin de resolver sobre la solicitud de la Defensora Pública ABG. HERMELINDA CABELLO, mediante la cual solicitó la posibilidad de que su representado pueda presentarse por ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, se constituyó en la sala de imputado de este Circuito Judicial Penal el Juez Tercero de Ejecución ABG. JESUS RAMÓN VILLAFAÑE HERNANDEZ, acompañado de la secretaria ABG. MILSA ALVAREZ ALVAREZ, quien una vez verificada la presencia de las partes dejó constancia que se encuentra presente la Defensora Pública Primera ABG. DESIREE NÚÑEZ, en colaboración de la Defensora Segunda, la delegada de prueba LIC. BLADIS PÉREZ, y el Fiscal Séptimo del Ministerio Público BG. JUAN CARLOS RICHAR MACUARE, no compareciendo el penado de autos ONAN ISMAEL FRANCO, se procedió a dar el lapso de espera, transcurrido el mismo se deja constancia que compareció el penado de autos ONAN ISMAEL FRANCO. Seguidamente se le cede la palabra al penado de auto quien expone: “Solicito de me acuerde el traslado de aquí para Puerto Ordaz, mi dirección es la siguiente Calle Primero de Mayo, Con Carrera Libertad, El Roble por dentro, casa Nro. 34, queda cerca de la LÓGIA AMAZÓNICA, mi teléfono es 0414-8597783. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra la Unidad Técnica con respecto a la solicitud que realiza el penado, seguidamente expone: “Entiendo que el penado está solicitando cumplir presentaciones ante el Tribunal de Puerto Ordaz, por cuanto desconozco su situación por cuanto no ha comparecido ante la Unidad Técnica para cumplir con su régimen de prueba. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la coordinadora IRENIA MARTINEZ, y expone: “Puedo agregar que desde el 16/05/06, el ciudadano ONAN ISMAEL FRANCO, debía presentarse ante la Unidad Técnica a cumplir el Régimen de Prueba impuesto con motivo de la Suspensión Condicional de la Ejecución de La Pena, entre las condiciones están que debía cumplir las condiciones que le imponga el delegado de prueba para este caso, prestar un servicio comunitario en el hospital Manuel Núñez Tovar de esta Ciudad de maturín, presentarse también por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentar constancia de trabajo en un lapso de 48 horas a partir de la notificación, en virtud de ello desconocemos el porque de una transferencia de presentación cuando él no las ha iniciado, mal podríamos pronunciarnos en ese aspecto, ya que en todo caso solicitaríamos la revocatoria del beneficio porque no ha cumplido. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al LIC. KENNY IDROGO, quien expone: “Yo suscribo en su totalidad todo lo dicho por la Delegado de Prueba antes mencionadas, en cuanto al incumplimiento del penado de presentarse ante la Unidad Técnica, sin embargo solicito que el penado en cuestión exponga los motivos de ese incumplimiento. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al penado de autos, y expone. “Yo no tengo conocimiento de nada, solo de su presentación aquí en el tribunal, desconozco de la presentación ante la Unidad Técnica. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa. Expone. La defensa ratifica el escrito presentado por la Defensora Pública Segunda en la Fase de Ejecución en el sentido de que se le haga efectivo el traslado hasta el tribunal de Ciudad Bolívar, por cuanto el mismo manifiesta de que se ha visto amenazado por los familiares de la victima el presente asunto, ahora bien, oído lo manifestado por la Unidad Técnica y Delegados de Pruebas, la defensa luego de conversaciones sostenida con su representado tal como lo ha expuesto en este acto, desconocía o quizás de que no le quedó claro de las condiciones que le impuso el tribunal, de la suspensión condicional de Las Pena, observándose de igual manera que el ciudadano en cuestión ha venido cumpliendo cabalmente con las presentaciones ante este Circuito Judicial Penal, observando de igual manera buena conducta, aunado al hecho de que existe una boleta de notificación realizada por este tribunal, donde se observa como domicilio de mi representado la Calle Primero de mayo, Con carrera Libertad, casa Nro. 34 Cerca de la carpintería El Roble San Félix Estado Bolívar, solicito muy respetuosamente a este honorable tribunal, se acuerde la transferencia tanto de las presentaciones por el Tribunal, así como las que debe realizarse ante la Unidad Técnica, al estado Bolívar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Ministerio Público. No tengo objeción alguna en cuanto a la solicitud de la defensa, partiendo de parte de buena fe en esta audiencia en la condición número 6 establece textualmente cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado para ese caso, que para nosotros que trabajamos en el área a diario nos parece familiar, persono no así para otras personas como el penado desconocer a este institución, en tal sentido y siguiendo en este orden de ideas me cojo a lo expresado por la defensa en cuanto a que se exhorte a un juzgado de la jurisdicción del estado bolívar a los fines de que ejerza la vigilancia y control y este asigne al equipo técnico de dicha jurisdicción pata que vigile el cumplimiento de las obligaciones impuestas en virtud de la Suspensión Condicional de la Pena, Es todo. Oído como ha sido por la partes, este tribunal considera lo siguiente a efecto de dictar su pronunciamiento Judicial: Primero: El penado ISMAEL FRANCO ONAN, fue debidamente impuesto de la medida de Alternativa de Cumplimiento de Pena Denominada Libertad Condicional, entregándosele por parte de este Juzgador copia simples de la citada decisión judicial y se le indicó que debía presentarse ante la Unidad Técnica, ubicada en la calle Rojas Edificio Elarba, en este sentido considera el tribunal que aún cuando pudo haber un desconocimiento de la existencia de la Unidad Técnica por parte del penado por motivo de no conocer de cómo funciona esa institución a pesar de que quedó plasmado en la copia ante referido no e puede obviar que ciertamente antes del tribunal otorgar o conceder el pedimento del Fiscal séptimo del Ministerio Público, la obligación de que el mismo debe comparecer por ante la Unidad Técnica de esta Jurisdicción para que se le designe un delegado de prueba porque así lo establece la decisión dictada por este tribunal y no puede entrar en contradicción, en lo que respecta a este asunto, en tal sentido que el penado ISMAEL FRANCO ONAN, debe presentarse en la citada Unidad Técnica y tramitar debidamente su traslado para poder cumplir con las presentaciones en el estado Bolívar específicamente en Puerto Ordaz, tal cal como lo ha referido el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa quienes han hecho una deposición acertada pero, este juzgador no puede relajar o obviar la presentación ante la Unidad Técnica de este Estado, Así se decide, en conclusión y por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRESENTACIONES EN LA CIUDAD DE PUERTO ORDAZ, por ante el Circuito Judicial del Estado Bolívar, hasta tanto el penado cumpla con los requisitos establecido y los respectivos delegado de prueba tenga conocimiento y requiera del este TRIBUNAL SU PRESENTACIONES EN LA CITADA CIUDAD, ya que son ellos los que deben enterarse y que deben controlar a los penados que están cumpliendo pena en esta jurisdicción y se le ha otorgado un beneficio como es la suspensión condicional de la Perna, no obstante el cumplimiento de lo decidido no obsta para que en un tiempo perentorio una vez cumplido con estos requisitos la defensa o el propio penado, solicite nuevamente el perdimiento realizado en esta audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conforme firman.

El Juez de Ejecución


ABG. JESUS RAMÓN VILLAFAÑE HERNÁNDEZ



LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL,


ABG. DESIREE NÚÑEZ,


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


RICHARD MACUARE JUAN CARLOS


LOS DELEGADOS DE PRUEBA,







EL PENADO DE AUTOS







LA SECRETARIA,


ABG. MILSA ALVAREZ ALVAREZ