REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes
Maturín, 3 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2004-007070
ASUNTO : NP01-D-2004-000443

SANCIONADAS: IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
FISCAL: DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: PUBLICO NOVENO MIGDALYS BRITO
MOTIVO: CESACION DE MEDIDA


De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA, E IDENTIDAD OMITIDA.

Este Tribunal de conformidad con la función conferida en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos:

En fecha 27 de Mayo del 2005 el Tribunal Primero de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, sancionó a las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA a cumplir la MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR EL LAPSO DE CINCO (05) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.

En fecha 20-06-2005, se realizó el Cómputo y Ejecución de la Sanción, en fecha 29 de Junio del 2005 fueron impuestas de la ejecución y computo, manifestando las sancionadas que podían cumplir con la medida bien en el Liceo FELIX ANGEL LOZADA como en la Iglesia San Isidro Labrador.

En fecha 24 de Abril este Tribunal acordó Oficiar a estas instituciones a los fines de que informaran si las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA dieron o no cumplimiento a la medida. En vista de que no se 0btuvo información en fecha 20 de Junio del 2006 se acordó oficiar al Departamento de Servicio Social de este Circuito a los fines de que recabara la información requerida.

En fecha 30 de Junio del 2006 se recibe oficio N° S.S.S-098-06 proveniente del Departamento de Servicio Social donde informan que las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, no dieron cumplimiento a la medida. Por lo que se ordenó en fecha 30 de Junio del 2006 que el Departamento Social de esta Sección de Adolescentes, le fue encomendado nuevamente esa misión y el día de hoy se recibe Oficio N° S.S.S-118-06, de donde se desprende que la ciudadana RAMONA CHALOT DE VALLENILLA quien es catequista informó que las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, “CUMPLIERON CON LA MEDIDA SERVICIOS A LA COMUNIDAD” realizando labores ornamentales y de limpieza.”

Lo que significa que la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que venían cumpliendo las jóvenes se ha cumplido a cabalidad, satisfactoriamente durante el tiempo impuesto es decir que la sanción se encuentra cumplida.


DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Siendo esta la oportunidad para declarar judicialmente la cesación de la medida, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por cumplimiento integro de la misma por parte de las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, en consecuencia no quedan sujetas a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA de ambas ciudadanas. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia a la Licenciada Maritzabel Candurín y al Departamento de Vigilancia y Ejecución De Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.

ABG. DILIA MENDOZA BELLO.




LA SECRETARIA.

ABG. ODULIA RUIZ B.