REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 7 de Agosto de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NY01-D-2002-000013
ASUNTO : NY01-D-2002-000013

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO
Y PORTE ILICITO DE ARMA
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: REVISION DE MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida de privación de Libertad IDENTIDAD OMITIDA. Este tribunal pasa a Revisar la medida de Libertad Asistida prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

En fecha 07 de Noviembre del 2002 es condenado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal Primero de Juicio de esta sección adolescentes por la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMAS. En fecha 05-12-2002, se realiza auto de Ejecución y computo de la Medida Libertad Asistida por el lapso de (06) Seis Meses a la cual fue sancionado el para entonces adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Y fue impuesto en fecha 23 de Enero del 2003.

En fecha 07 de Marzo del 2003 es condenado el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el Tribunal Segundo de Control por el procedimiento de Admisión de los Hechos por la comisión del delito ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos EDUARDO JOSE MARTIN BENITEZ, el ESTADO VENEZOLANO y LINO JOSE BONET ZABALA.

En fecha 27-03-2003, se realizo auto de ejecución y computo de la medida de Privación de Libertad que le fuera impuesta al referido ciudadano por el tiempo de tres (03) años y seis (06) meses, por haber sido culpable en el delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de arma, resistencia a la autoridad y Homicidio Calificado en grado de complicidad correspectiva. Así como la sanción de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) meses por el delito de porte ilícito de arma. Para ese entonces se tomo en cuenta a fin de realizar el respectivo computo, el tiempo que venía cumpliendo durante el proceso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para esa oportunidad se determino que tenía cumplido de privación de libertad un tiempo de dos (02) meses y trece (13) días. Faltándole por cumplir de la sanción de Privación de Libertad el tiempo de tres (3) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días. (folios 220 al 223). Allí se tomo en cuenta la acumulación de causas realizadas donde se acumulo la sanción de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de seis meses más al anteriormente determinado de Privación, siendo sucesivo el cumplimiento de estas sanciones al de la privación de libertad.

En fecha 25-09-2003, manteniéndose la medida Privativa de Libertad, la misma y haciéndose nuevo cómputo donde se determino que el joven había cumplido en total ocho (08) meses y once (11) días Privado de Libertad. Faltándole por cumplir en total de la sanción de Privación de Libertad el tiempo de dos (02) años, nueve (09) meses y diecinueve (19)días, que resulta de la resta del tiempo cumplido al tiempo total de Privación de Libertad determinado por sentencia definitiva y sucesivamente seis (06)meses bajo la medida Libertad Asistida(folios 258 al 260 Primera Pieza).

En fecha 06-05-2004 se vuelve a revisar la medida de Privación de Libertad y se mantuvo la medida Privativa de Libertad y desde la ultima revisión debían sumarse siete (07) meses y Once (11) días, por lo que le faltaba por cumplir un total de dos (02) años, dos (02) Meses y 0cho (08) días con Medida Privativa de Libertad y Sucesivamente seis (06) meses bajo la medida Libertad Asistida.

En fecha 25-11-2004, se revisó y sustituyó la Medida, para ese entonces había cumplido UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y ONCE (11) DIAS, en total.

En fecha 02 de Agosto del 2005 se revisó y mantuvieron las medidas, se determinó que llevaba cumplida de la sanción por el lapso de dos (02) años, Seis (06) meses y diecinueve (19) días.

En la última revisión de fecha 20 de Marzo del 2006, se realizó observación en cuanto a error notado en revisión de fecha 06-05-2004, (folios 58 al 63 se3gunda pieza), por cuanto para ese entonces al sancionado IDENTIDAD OMITIDA le faltaba por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS, y no dos (02) años, Nueve Meses (09) y Diecinueve (19) Días. Se determinó en esa ultima revisión que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA habia cumplido de su total sanción TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Y su sanción total es de CUATRO (04) AÑOS.

El día de hoy es oportuno realizar una nueva revisión de la Medida y por cuanto aún no se ha recibido el informe conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, la ciudadana Juez se traslada hasta el Departamento de Servicio Social de este Circuito entrevistándose con la Trabajadora Social CARMEN GUEVARA DE IDROGO quien manifestó que la evaluación Conductual del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA es FAVORABLE.

Por lo que hasta el día de hoy el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, hay que sumarle Cuatro (04) Meses y Dieciocho (18) días que han transcurrido hasta desde la última revisión que sumados al tiempo total de la sanción ha cumplido su sanción por espacio de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Le falta por cumplir un total de TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Recordemos que la medida libertad asistida la cumple el sancionado por Dos (02) años desde el 25-11-2004 hasta el 25-11-2006, por lo que le falta por cumplir de esta medida TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Y SUCESIVAMENTE SUCESIVAMENTE UN (01) MES Y VEINTE (20) DÍAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Con la Finalidad de que el Joven adulto cumpla su total sanción vista la progresividad obtenida se acuerda que la Medida Servicios a la comunidad la cumpla conjuntamente con la medida Libertad Asistida, la cual se iniciará una vez impuesto el sancionado y que este manifieste las instituciones en las cuales prefiera cumplir la Medida Servicios a la Comunidad.


SANCIONADO
IDENTIDAD OMITIDA
DELITO:
ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA.

HA CUMPLIDO DE LA MEDIDA IMPUESTA EN TOTAL
TRES AÑOS SEIS MESES y VEINTICUATRO DÍAS.

DEBE CUMPLIR DE MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA
hasta 2005-11-2006.

SIMULTANEAMENTE DEBE CUMPLIR SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
UN MES y VEINTE DIAS

Fecha aproximada de nueva revisión.
25-11-2006


DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA determinándose que el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido su sanción por espacio de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS. Le falta por cumplir un total de TRES (3) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por lo que le falta por cumplir de esta medida TRES (03) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Y SIMULTÁNEAMENTE UN MES (01) Y VEINTE (20) DÍAS DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. Se fija como fecha de próxima revisión el 25 de Noviembre del 2006. Impóngase del presente auto al ciudadano SANCIONADO. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente. Cúmplase


La Jueza de Ejecución


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.


La Secretaria.

ABG. ODULIA RUIZ BELMONTE.