REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2005-000384
ASUNTO : NP01-D-2005-000384


SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
DEFENSOR: MIGUEL BETANCOURT
FISCAL: DRA. MIRIAM GARELLI
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA



Visto escrito presentado por el Equipo Técnico del Programa socio educativo Dr. JESUS MARIA RENGEL, ante la Unidad de de Recepción y Distribución de documentos a las 7:37 de la noche del día 07 de Agosto del 2006, del que se desprende que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien fue sancionado por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Ejecución de Robo en grado de Complicidad, a cumplir con la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, SE FUGÓ DEL CENTRO EN DONDE SE ENCONTRABA RECLUIDO, Entidad socioeducativa Dr. Jesús María Rengel. Junto a otros adolescentes internos quienes aprovecharon la hora de salida de la visita para evadirse.

Evadiendo con esta fuga la sanción de privación de libertad que venía cumpliendo, razón por la cual lo prudente es que este Tribunal conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo declare en REBELDIA y en consecuencia se ordena su ubicación y captura del joven en referencia de inmediato para que retome el cumplimiento de su sanción.

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RESUELVE: SE DECLARA EN REBELDIA AL ADOLESCENTE SANCIONADO (IDENTIDAD OMITIDA) conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena su ubicación y captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones del Programa Socio Educativo “Dr. JESUS MARIA RENGEL” de esta ciudad y notificar de inmediato a este Tribunal para el traslado correspondiente en pro de que continúe con el cumplimiento de su sanción de privación de libertad. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales de la zona. Notifíquese a las partes.

La Jueza de Ejecución


ABG. DILIA MENDOZA BELLO

La Secretaria