REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 8 de Agosto de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2001-000003
ASUNTO : NV01-D-2001-000003


SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO : OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PROHIBIDAS.
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI.
DEFENSOR: ABG. MIGUEL BETANCOURT
MOTIVO: CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

Este Tribunal de conformidad con la función conferida en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 04 de Febrero del 2005, se realizó el auto de Ejecución de la Sanción de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES de la Medida Libertad Asistida, con la que fue sancionada la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 11 de Febrero del 2005, se impone a la sancionada de la Obligación de cumplir la Medida. Iniciando el cumplimiento de la misma el 09-02-2005 es decir antes de la formal imposición.

En fecha 20 de Septiembre del año 2005 se procedió a revisar la Medida Libertad Asistida determinándose que hasta ese momento la sancionada había cumplido con la medida por espacio de Ocho (08) Meses y Nueve (09) días. Cometiéndose un error en el computo pues si la joven inicia el cumplimiento de la medida el 09-02-2005 tal como se desprende del informe que riela a los folios 187 al 189, realizado por el servicio social de este tribunal ente encargado de la supervisión de esta medida, al día 20-09-2006, la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA había cumplido con la sanción por espacio de siete (07) meses y once (11) días.

En fecha 17 de Abril del 2006 se revisa la Medida y había cumplido por espacio de Un (01) año, Dos (02) Meses y Ocho (08) días. Faltándole por cumplir con la medida por espacio de Tres (03) Meses y Veintidós (22) días.

En fecha 03-08-2006 se recibe oficio N° S.S.S-117-06 contentivo de informe Conductual de la ciudadana YURY CAROLINA MARTÍNEZ, del que se desprende “….ha dado muestras de haber internalizado de forma positiva las orientaciones sugeridas en relación con los objetivos de la sanción impuesta, su evolución conductual es de pronostico favorable, recomendándose el cese de la sanción, pautada para el 08-08-2006.”

Se observa que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido íntegramente su sanción bajo la medida Libertad Asistida, ha cumplido el tiempo establecido y se han logrado los objetivos de la ejecución de sanciones.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Ejecución, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CESA LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA que venía cumpliendo IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento integro de la misma conforme a los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, y al Defensor Público Especializado. Oficiar a la Trabajadora Social Adscrita a esta Sección de Adolescente remítasele copia. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA

ABG. ODULIA RUIZ.