REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

“VISTOS” SIN INFORMES DE LAS PARTES.-

En fecha veinte de febrero del año dos mil dos, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: LUISA MAGDALENA ZERPA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.616.602, de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio SOLANGE MARCANO RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.295, de este domicilio, y expuso, lo siguiente:
“...Que en fecha veintinueve de agosto del año mil novecientos ochenta, contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturìn del Estado Monagas con el ciudadano RAFAEL ERNESTO GOMEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, mecànico, titular de la cèdula de identidad No. 8.351.541…Que desde la realización del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Carrera 8, s/nº, de la Urbanización Brisas del Aeropuerto, Maturín, Estado Monagas y que de dicha unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres KANDIMAR JOSE, MARIA GABRIELA y KARLA ANDREINA GOMEZ ZERPA, todos mayores de edad...Que desde mediados del año mil novecientos setenta y siete, comenzaron entre ellos fuertes desavenencias, ya que la conducta de su cónyuge comenzó a cambiar al extremo que sin motivo alguno abandonó sus obligaciones conyugales,...Que por cuanto la conducta de su cónyuge se subsume dentro de los parámetros del abandono voluntario como una causal de divorcio en el numeral segundo del artículo 185 del Código Civil, es por ello que acude ante este Tribunal a demandar en DIVORCIO a su cónyuge RAFAEL ERNESTO GOMEZ ZERPA, ya identificado...Que en dicha unión no se fomentó bien alguno.
En fecha veintiocho de febrero del dos mil dos, se admite la demanda, y se acuerda la citación del demandado, así como la notificación a la Fiscal del Ministerio Público para la celebración de los actos conciliatorios. En fecha diecinueve de marzo del año dos mil dos fue consignado en autos la boleta de notificación debidamente firmada en fecha doce de marzo del año dos mil dos, por la Fiscal Octava del Ministerio Pùblico del Estado Monagas. El Alguacil del Tribunal consigna recibo de citación del demandado RAFAEL ERNESTO GOMEZ ZERPA. En fecha nueve de abril del año dos mil dos, consigna diligencia el Alguacil del Tribunal participando en la misma no haber encontrado al demandado, ciudadano RAFAEL ERNESTO GOMEZ ZERPA, en la direcciòn señalada. En fecha veinticinco de junio del año dos mil dos, la actora confiere poder apud-acta a las abogadas en ejercicio SOLANGE MARCANO RIVAS y RAQUEL ALLEN VELASQUEZ, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 41.295 y 62.449, ambas de este domicilio. En esa misma fecha la abogada SOLANGE MARCANO RIVAS solicita la citación por CARTEL al demandado, de conformidad con lo dispuesto en el Artìculo 223 del Còdigo de Procedimiento Civil. En fecha ocho de julio se acuerda la mencionada solicitud y se libra el referido CARTEL. Solicita la parte actora en fecha nueve de octubre del año dos mil dos, se fije dicho CARTEL en la morada del demandado, y en fecha nueve de octubre del mismo año, consigna la parte demandante ejemplares de periòdicos con publicaciòn de dicho CARTEL, agregàndose a los autos en esa misma fecha. En fecha cuatro de noviembre del año dos mil dos, la Secretaria del Tribunal deja constancia en autos de haber fijado el CARTEL de citación en la morada de la parte demandada. Vencido el lapso para darse por notificado el demandado, ciudadano RAFAEL ERNESTO GOMEZ ZERPA, la Apoderada Judicial SOLANGE MARCANO RIVAS solicita en fecha tres de diciembre del año dos mil dos, se designe Defensor Judicial en la presente causa. El Tribunal en fecha seis de diciembre del año dos mil dos, acuerda dicha solicitud, designando Defensor Judicial y librando boleta de notificación al mismo. El Alguacil del Tribunal, mediante diligencia de fecha veinticuatro de enero del año dos mil tres, consigna boleta de notificación, debidamente firmada por el Defensor Judicial designado, quien en fecha veintiocho de enero del mismo año consigna diligencia aceptando el cargo. En día y hora de despacho, del dìa diecisiete de marzo del año dos mil tres, tuvo lugar el primer acto conciliatorio, en el cual no hubo reconciliación y la parte demandante insistió en continuar con la demanda y pasados cuarenta y seis dìas siguientes al acto anterior, en fecha cinco de mayo del año dos mil tres, en horas de despacho, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio en el presente juicio, en el cual tampoco hubo reconciliación y la parte demandante insistió en la continuidad del juicio. En fecha quince de mayo del año dos mil tres, tuvo lugar el acto de contestación de la demanda, quedando abierto el juicio a pruebas, en cada uno de los actos mencionados estuvo presente la parte demandante, la parte demandada no se hizo presente en ninguna forma de derecho a dar contestación a la demanda incoada en su contra, el Tribunal la estimó contradicha de conformidad con la Ley, quedando el juicio abierto a pruebas. Mediante auto de fecha doce de junio del año dos mil tres, la Juez Suplente Especial, abogada en ejercicio ANA BEATRIZ PALACIOS, se avoca al conocimiento de la causa. Una vez abierta la causa a pruebas la parte actora produjo las que creyó conducente a la verificación de sus afirmaciones, promoviendo escrito de pruebas en fecha cinco de junio del año dos mil tres, presentando en el Capitulo II, a los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA CASTAÑEDA PEREZ, YAMACELIS CECILIA BRITO RAMOS y GLENDYZ YBELIXCE ROJAS RAMOS, suficientemente identificados, a fin de rendir testimoniales en el presente juicio, siendo agregado a los autos dicho escrito en fecha dieciocho de junio del mismo año, admitidas la mismas en todas y cada una de sus partes en fecha primero de julio del año dos mil tres, se comisiona ampliamente para su evacuaciòn al Juzgado Primero de los Municipios Maturìn, Aguasay, Santa Bàrbara y Ezequiel Zamora de èsta Circunscripción Judicial, a quien se acordò librar despacho con las inserciones correspondientes. En fecha veintisiete de agosto del año dos mil tres recibidas las pruebas en el Tribunal comisionado, se fijan el día y horas para oìr las declaraciones testificales a los ciudadanos IRAIDA JOSEFINA CASTAÑEDA PEREZ, YAMACELIS CECILIA BRITO RAMOS y GLENDYZ YBELIXCE ROJAS RAMOS, las cuales se declararon desiertas en fecha veinticinco de septiembre del año dos mil tres, ya que la parte promovente no presentò los mencionados testigos a las horas señaladas. En fecha veintinueve de septiembre del año dos mil tres, la parte demandante encontràndose en el lapso legal de la evacuaciòn de pruebas, solicita al Tribunal comisionado nueva oportunidad para que se lleve a efecto la misma. En consecuencia, el Tribunal fija en fecha seis de octubre del año dos mil tres, nueva oportunidad para oìr a los testigos, siendo oìdas las declaraciones de los testigos IRAIDA JOSEFINA CASTAÑEDA PEREZ, YAMACELIS CECILIA BRITO RAMOS y GLENDYZ YBELIXCE ROJAS RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5. 395.855, 15.632.954 Y 14.311.164, respectivamente, las cuales fueron rendidas en fecha nueve de octubre del año dos mil tres, en las cuales contestaron afirmativamente a las preguntas, observándose en ellas la evidente separación de hogar realizada por el demandado, ciudadano RAFAEL ERNESTO GOMEZ ZERPA. El Tribunal comisionado en fecha doce de febrero del año dos mil cuatro acordó devolver la comisiòn con sus resultas este Tribunal y certifica que los días de despacho transcurridos en ese juzgado desde el recibo de la comisión hasta la fecha de la devolución fueron treinta y dos días de despacho. Se recibe dicha comisión, se le dà entrada y se agrega los autos en la fecha dos de marzo del año dos mil cuatro. Siendo que las pruebas promovidas por la parte demandante llegaron extemporàneas a èste Tribunal paralizado el proceso. Se acordò en fecha nueve de marzo del año dos mil cuatro, notificar a las partes que la causa continuarà el dècimo dìa de despacho a la fecha de la ùltima notificación que de las partes se haga, vencido dicho plazo se fija el dècimo quinto dìa de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informe en el presente juicio, libràndose por error involuntario solamente la correspondiente boleta a la parte demandante. En fecha primero de junio del año dos mil cuatro se diò por notificada la Apoderada Judicial de la demandante, quien en fecha veintiocho de junio del año dos mil cuatro, la Apoderada Judicial de la parte demandante solicitò librar boleta de notificación al Defensor Judicial de la parte demandada, notificàndole que se fijò por auto de esa misma fecha que la causa continuarà el dècimo dìa de despacho a la fecha de la ùltima notificación que de las partes se haga, vencido dicho plazo se fija el dècimo quinto dìa de despacho siguiente para que tenga lugar el acto de informe en el presente juicio. El Alguacil del Tribunal, diligencia en fecha tres de noviembre del año dos mil cuatro exponiendo en la misma que no pudo localizar al Defensor Judicial para entregarle la respectiva Boleta de Notificación. Visto lo anterior, en fecha nueve de noviembre del año dos mil cuatro la parte actora solicita al Tribunal librar CARTEL previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil al Defensor Judicial de la parte demandada, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y libra dicho CARTEL en fecha dieciocho de noviembre del año dos mil cuatro, notificándole al Defensor Judicial que la causa continuará su curso al décimo día de despacho siguiente a la publicación del presente CARTEL en un periódico de la localidad y que conste en autos dicha publicación. En fecha diecisiete de mayo del año dos mil cinco la Apoderada Judicial de la parte actora consigna en autos la publicación del mencionado CARTEL. En vista de encontrarse vencido el lapso de informes, la Apoderada Judicial de la parte demandante en fecha seis de diciembre del año dos mil cinco pide se dicte sentencia en el presente juicio. En esa misma fecha se agrega a los autos la publicación del CARTEL de citación antes mencionado. Solicitado el avocamiento al conocimiento de la causa, por la abogada en ejercicio SOLANGE MARCANO RIVAS, con el carácter acreditado en autos, se acuerda y se libra boleta de notificación a las partes en fecha veintisiete de marzo del año dos mil seis. En fecha veinte de abril del año dos mil seis compareció la Apoderada Judicial de la parte demandante dándose por notificada del avocamiento y solicitando se publique la notificación al Defensor Judicial, ya que no existe domicilio procesal para consignarla. La Secretaria del Tribunal en fecha veinticinco de abril del año dos mil seis consignó diligencia dejando constancia de haber fijado CARTEL en las puertas de este Tribunal. Solicita la parte actora mediante diligencia de fecha dieciocho de mayo del año dos mil seis, se dicte sentencia en el presente juicio, ya que no se ha interpuesto recurso alguno.

P R I M E R A:

Al folio dos (02) del presente expediente corre inserta certificación de matrimonio, el cual fué celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturìn del Estado Monagas, en fecha VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA, entre los ciudadanos RAFAEL ERNESTO GOMEZ ZERPA y LUISA MAGDALENA ZERPA PEREZ, el cual se pretende disolver mediante la presente acción de divorcio.-

S E G U N D A:
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente expediente en especial las testimoniales contestes y concordantes rendidas por las ciudadanas : IRAIDA JOSEFINA CASTAÑEDA PEREZ, YAMACELIS CECILIA BRITO RAMOS y GLENDYZ YBELIXCE ROJAS RAMOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5. 395.855, 15.632.954 Y 14.311.164, respectivamente, observa el Juzgador que la accionada prueba claramente la causa alegada en el escrito libelar en vista de que las testigos son contestes y concordantes en afirmar que conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los cónyuges RAFAEL ERNESTO GOMEZ ZERPA y LUISA MAGDALENA ZERPA PEREZ, que entre ellos siempre armonìa y que inexplicablemente el ciudadano RAFAEL ERNETO GOMEZ ZERPA, comenzò a cambiar y que este abandonó el hogar común para irse a vivir a casa de su mamá, la cual vive a una cuadra del domicilio conyugal y les constan los dichos por ser sus vecinas. Testimonios que a juicio de quién Juzga hace procedente la causal de abandono voluntario Y así se decide.-

T E R C E R A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo previsto en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos RAFAEL ERNESTO GOMEZ ZERPA y LUISA MAGDALENA ZERPA PEREZ, plenamente identificados, según se evidencia de acta de matrimonio celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturìn del Estado Monagas, en fecha VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA.

Liquídese la sociedad conyugal.

Publíquese, regístrese, en virtud de que la presente sentencia salió fuera de lapso se ordena notificar a las partes, notifíquese y déjese copia.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los catorce días del mes de Agosto del año dos mil seis . Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-



DR. ARTURO J. LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria.
Exp. 26.452.-
AJLT/rp.-