JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS
195° y 147°
Vista la anterior demanda de RECTIFICCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana MARIA GRACIA RIVERO HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 8.942.552 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio LENIN B. FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.542 y de este domicilio y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da entrada, se admite cuando ha lugar en derecho, se dispone a numerarse y formar expediente. La partida de nacimiento en cuestión se encuentra inserta en el Libros No. 2 de registros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Autònomo Maturín, Estado Monagas, al folio 208, bajo el Acta No. 548, del año mil novecientos sesenta y cinco.
El error denunciado consiste en que en la oportunidad que la solicitante MARIA GRACIA RIVERO HERRERA fué presentada por su madre CARMEN HERRERA DE RIVERO, por error involuntario al asentarle su primer y segundo nombre en el Libro de Registro de Nacimiento le colocaron “MARIA GARCIA” siendo lo correcto “MARIA GRACIA”.
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia de la mencionada partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Autònomo Maturín del Estado Monagas y fotocopia de la cèdula de identidad No. 8.942.552, la cual le corresponde. Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio Autònomo Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la solicitante MARIA GRACIA RIVERO HERRERA en la cual se debe colocar su primer y segundo nombre como “MARIA GRACIA” y no “MARIA GARCIA”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
DR. ARTURO J. LUCES T.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.- Conste.-
La Stria.,
Exp.: 29.482.-
AJLT./rp.-
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