REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO ROSAL ROJAS y ELENA JOSEFINA MENDOZA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.874.115 y 8.324.718, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por su apoderada judicial, Abogada MARIA FERNANDA BEJARANO, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.335, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 11 de Mayo del 2006 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 17 de Julio de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, estableciendo su domicilio conyugal en la Calle 01, Casa Nº 10, Campos Morichal, Municipio Maturín del Estado Monagas, cuando se produjo por motivos o razones que no son del caso expresar, la ruptura prolongada de dicha visa en común, desde el 10 de abril de 2000, toda vez que desde ese momento han permanecido separados de hecho por más de cinco años… Que durante la vigencia de la vida en común no procrearon hijos ni bienes que liquidar…Que por todo lo antes expuesto y de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que solicitan una vez cumplidos los tramites legales, se decrete la disolución del vínculo civil, que actualmente los mantiene unidos, ya que consideran que es infructuoso que continúe así, ya que entre ellos existe una verdadera ruptura, cumpliéndose el supuesto previsto en el supra mencionado artículo. Terminan solicitando la admisión de la demanda, la notificación del Representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 11 de Junio del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien se da por notificada el 18 de julio del 2006 y emite opinión favorable el 19-07-06, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha el 25-07-2006 y estando dentro del lapso para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: HUMBERTO ANTONIO ROSAL ROJAS y ELENA JOSEFINA MENDOZA GUERRA, según matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha DIECISIETE DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA L.
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 10:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 29.280
TULA