REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: JOSE ENCARNACION PRADO y LUISA BELTRANA FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.325.808 y 4.023.893, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado CIRO ORTA RODRIGUEZ, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.649, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 24 de Mayo del 2006 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 24 de Febrero de 1964, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas… Que durante los primeros años todo transcurría muy bien entre ellos, pro que desde hace mucho tiempo la relación empezó a deteriorarse y no hay manera alguna de llegar a una reconciliación entre los dos…Que desde el mes de enero de 1989, se encuentran separados de hecho, habiendo, habiendo realizado su vida cada uno fuera de la comunidad conyugal, razón por la cual acuden ante este Tribunal previo el cumplimiento de los requisitos de Ley, sea decretado el divorcio fundamentando tal decisión en su prolongada ruptura de la vida en común, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil…Que durante la unión matrimonial se procrearon dos hijos de nombres: JOSE RAFAEL y ALEXIS JOSE PRADO FAJARDO, los cuales son mayores de edad…Que la sociedad conyugal no tiene bienes que liquidar. Terminan solicitando la notificación del representante del Ministerio Público y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 26 de Mayo del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien se da por notificada el 18 de julio del 2006 y emite opinión favorable el 19-07-06, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha el 25-07-2006 y estando dentro del lapso para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: JOSE ENCARNACION PRADO y LUISA BELTRANA FAJARDO, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTICUATRO DE FEBRERO DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA L.
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 9:20 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 29.312
TULA