REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: PEDRO ALEXANDER ARIAS MARCANO y ADSALIA DEL VALLE GAMARDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.537.497 y 11.344.757, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado JUAN CARLOS PEREZ ALMEIDA, en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.260, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 25 de Mayo del 2006 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 24 de Agosto de 1993, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas… Que es el caso que desde el día 20 de septiembre de 1995, sin motivo justificado han permanecido separados rehecho, habiendo efectuado una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años, trayendo como consecuencia que se haya terminado los objetivos perseguidos por el matrimonio, así como la estabilidad del vinculo…Que de dicha unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirió bienes para la comunidad conyugal que liquidar…Que por todas las razones antes expuestas, es por lo que acuden ante este tribunal para solicitar el divorcio, por existir entre ellos una ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Fundamentan su demanda en el artículo 185-A del Código Civil. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 15 de Junio del año 2006, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien se da por notificada el 18 de julio del 2006 y emite opinión favorable el 19-07-06, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha el 25-07-2006 y estando dentro del lapso para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:


P R I M E R A


Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-


S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: PEDRO ALEXANDER ARIAS MARCANO y ADSALIA DEL VALLE GAMARDO GONZALEZ, según matrimonio civil celebrado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas Prefectura del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha VEINTICUATRO DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-

Liquídese la sociedad conyugal.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-



ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA L.
SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 9:40 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.
EXP/ 29.338
TULA