JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS


195° y 147°


Vista la anterior demanda de RECTIFICCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana MARIA MAGDALENA AZOCAR PARIS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.823 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MARISOL AGUILERA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.815.528 y de este domicilio y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, se le da entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho, se dispone a numerarse y formar expediente. La partida de nacimiento en cuestión se encuentra inserta en el Libro No. 3 de registros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Autònomo Maturín, Estado Monagas, al folio 106, bajo el Acta No. 496, Tomo 2, del año mil novecientos ochenta y uno.


El error denunciado consiste en que en la oportunidad en que la solicitante MARISOL AGUILERA RONDON fué presentada por su padre GENARO ANTONIO AGUILERA GAMARRA, por error involuntario al asentarle los nombres de sus progenitores no les colocaron sus respectivos números de cédula de identidad personal, siendo lo correcto colocar que su padre “GENARO ANTONIO AGUILERA GAMARRA, es titular de la cédula de identidad No. 3.409.068 y que su madre, OLISOL RONDON DE AGUILERA, es titular de la cédula de identidad No. 4.021.356.”

Para efectos probatorios la solicitante consignó copia de la mencionada partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Autònomo Maturín del Estado Monagas y constancia de la declaraciòn rendida por sus progenitores GENARO ANTONIO AGUILERA GAMARRA y OLISOL RONDON DE AGUILERA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.409.068 y No. 4.021.356, respectivamente, ante la Notaría Segunda del Estado Monagas, bajo el No.37, Tomo 58, Planilla No. 94.662, en fecha veinticuatro de abril del año dos mil seis. Probados como han sido los hechos alegados y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, éste Tribunal de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA al Registrador Civil del Municipio Autònomo Maturín del Estado Monagas y al Registrador Principal del Estado Monagas, hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento de la solicitante colocando en la misma, que su padre “GENARO ANTONIO AGUILERA GAMARRA, es titular de la cédula de identidad No. 3.409.068 y que su madre, OLISOL RONDON DE AGUILERA, es titular de la cédula de identidad No. 4.021.356.”.



Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia y las que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia.