JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 09 DE AGOSTO DE 2.006.

Exp/ 28.976
PARTES:

DEMANDANTE: JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.777.659 y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ALFREDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.092.217, abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.276

DEMANDADO: CIRO SILVERIO MESSINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.358.228 y a la co-demandada Sociedad Mercantil SILFERCA, C.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 09 de Septiembre del año 1.992, bajo el Nº 171, Tomo IV, en la persona de su Presidenta ciudadana DESAMPARADOS FERRER DE SILVERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.369.031 y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARAMID ORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.029.195, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.116.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA: JUAN JOSE PINO PAREDES, MARIA PINO PAREDES, JHON RICO OSORIO y MERVIN GRATEROL MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.372.513, 9.280.306, 15.202.616 y 15.254.972, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.407, 41.067, 112.944 y 114.094.


ASUNTO: FRAUDE PROCESAL
PUNTO UNICO

En el presente juicio de Cobro de Bolívares incoado por el Dr. José Tomás Barrios Medina contra el ciudadana Ciro Silverio y la Sociedad Mercantil SILFERCA, C.A, en la persona de su Presidenta ciudadana DESAMPARADOS FERRER DE SILVERIO.

El abogado MERVIN GRATEROL, denuncio en su debida oportunidad un Fraude Procesal existente en contra de su representada (SILFERCA, C.A,).

Este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto en base a las siguientes consideraciones:

Ha sido criterio de la Sala Constitucional en Sentencia Nro.908 de fecha 04/08/2000. Exp/ 00-1722.

“…La Sala definió el fraude procesal como las maquinaciones y artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de éste, destinados, mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Asimismo, señalo dicha sentencia que el fraude puede consistir en el “…forjamiento de una inexistente litis entre partes, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal; o puede nacer de la colusión de una persona, que actuando como demandante, se combine con otra u otras a quienes demanda como litisconsortes de la victima del fraude…”

Ha sido criterio de esta Sala que la vía del Juicio ordinario es la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal adelantado mediante varias causas, ya que es necesario un término probatorio amplio, como el del juicio ordinario, para que dentro de él se demuestre el fraude…”

En este sentido, mal pudiera quien conoce el presente caso continuar tramitando hasta su conclusión la denuncia incidental de fraude procesal, como una incidencia, si la sentencia antes citada, es vinculante para este Sentenciador, más aún de esta desprende que existe un procedimiento idóneo para aspirar a la declaración judicial acerca de la existencia del fraude procesal y subsiguiente inexistencia del juicio en que se fraguó , y es el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en los artículos 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, para que resuelva la concreta controversia entre las partes que emerge el fraude delatado.
Entonces, en aplicación de la doctrina expuesta, este Tribunal estima que el presente caso se requiere de una actividad probatoria más extensa a fin de determinar si en el presente caso existe el fraude alegado.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la citada Sentencia de la Sala Constitucional Nro.908 de fecha 04/08/2000. Exp/ 00-1722 , este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara SIN LUGAR la Incidencia de Fraude Procesal alegado por el Abogado MERVIN GRATEROL. En consecuencia, deberá instaurar dicho fraude a través de la vía ordinaria.


PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.


Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

DR. ARTURO LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA

ABOG. YOHISHA MUJICA
En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.



Exp/ 28.976
Angel.