JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 01 /08 /2006.
195º y 147º

Mediante escrito presentado en fecha Diecisiete (17) de Mayo 2.006, por ante este Tribunal, por los ciudadanos JOSE ANTONIO MARTINEZ y CARMEN DOMINGA CEDEÑO MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédula de identidad números 2.792.500 y 3.134.966, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IRMA PELAYO LIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 109.593 y del mismo domicilio; comparecieron y expusieron lo siguiente:
Que en fecha Dieciseis (16) de Marzo del año 1.968, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Bermúdez del Estado Sucre, según consta de Acta de Matrimonio que anexo marcada “A” que durante su unión matrimonial procrearon Seis (6) hijos, mayores de edad.
Que han permanecido más de cinco (5) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud, se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público. (Folio 33).
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA
La solicitud formulada está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil por la Primera Autoridad Civil del Distrito Bermúdez del Estado Sucre en fecha Dieciseis (16) de Marzo del año 1.968; que han estado separados por mas de cinco (5) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA
Que notificada como fue la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; de la solicitud formulada, según consta en el (folio 35) ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en
lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos JOSE ANTONIO MARTINEZ y CARMEN DOMINGA CEDEÑO MONTILLA, suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se Declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Dieciséis (16) de Marzo del año 1.968.
En cuanto a los bienes habidos en el matrimonio descrito en el libelo de la demanda, este tribunal lo HOMOLOGA.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha up supra indicada.- Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


En esta misma fecha, siendo las 2:25 pm., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

GP/cf.-
Exp.N° 11166