JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10 /08 /2006.
196º y 147º
Recibido ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción, en fecha 25/01/2006, escrito formulado por los ciudadanos CARMEN LUISA FIGUERA FLORES y FABIO ANTONIO GUZMAN, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad números 8.533.504 Y 2.014.296; respectivamente y de este mismo domicilio, asistidos por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES HAMILTON, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.295 y del mismo domicilio, mediante el cual expone lo siguiente:
Que en fecha Dieciséis (16) de Marzo del año 1976, contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Municipio Uracoa Distrito Sotillo del, del Estado Monagas, (Hoy Registro Civil del Municipio Uracoa del Estado Monagas) según consta de Acta de Matrimonio, acompañada al libelo de la solicitud, marcada con la letra “A”. Que durante su unión matrimonial procrearon Un (1) hijo, mayor de edad.
Que han permanecido más de cinco (5) años separados, sin haber sido posible la vida en común. Razón por la que solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha 30/01/2006, (folio 05) se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante Juzgado del Municipio Uracoa Distrito Sotillo del, del Estado Monagas (Hoy Registro Civil del Municipio Uracoa del Estado Monagas), en fecha Dieciséis (16) de Marzo del año 1976; que han estado separados por más de cinco (5) años; lo que a criterio de este Tribunal está plenamente demostrado en autos.
SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2006, (folio 07), ésta no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos CARMEN LUISA FIGUERA FLORES y FABIO ANTONIO GUZMAN, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha Dieciséis (16) de Marzo del año 1976.- Liquidase la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha indicada up supra. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada.

La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 10:50 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,




GP/cf.-
Exp. Nº 10906