JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTI DELA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín 10 de agosto de dos mil seis.
Mediante escrito presentado por ante este Tribunal por los ciudadanos LUIS BELTRAN BETANCOURT y CARMEN JULIANA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números 5.184.217 Y 6.944.757 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el abogado JOSE GREGORIO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.702 y de este domicilio, mediante el cual exponen lo siguiente:
Que en fecha veintitrés (23) de agosto de 1979, contrajeron matrimonio civil por ante el órgano competente del Concejo Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, según consta de acta de matrimonio cursante al folio seis (06) y vuelto, que durante su unión matrimonial procrearon una hija, hoy mayor de edad , que han permanecido más de cinco (05) años separados y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.
Admitida la solicitud en fecha veinte (20) de abril de 2006, se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial..
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:
PRIMERA:
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio en fecha veintitrés (23) de agosto de 1979, por ante el órgano competente del Concejo Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.


SEGUNDA

Que notificada como fue de la solicitud formulada la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la ciudadana Secretaria de este Despacho, en fecha 12 de julio de 2006, está no hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente.
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: LUIS BELTRAN BETANCOURT y CARMEN JULIANA RODRIGUEZ identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebró en fecha veintitrés (23) de agosto de 1979, por ante el órgano competente del Concejo Municipal del Municipio Cajigal del Estado Sucre
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas En Maturín, en la fecha Supra indicada. Años 196º de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 11:30 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria