JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 14 de agosto de 2006.

196º y 147º

Los ciudadanos JESUS JOSE ALBERTO COVA CAMINO Y MELINA MAIROBY PEREIRA PETIT , Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.343.212 y 13.751.684, respectivamente, y de este domicilio; asistidos por la Abogada MARIA G, HERNANDEZ DEL CASTILLO , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 54.440 y del mismo domicilio; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en de fecha 16 de Junio de 2005 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.-
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2.002, contrajeron matrimonio civil, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito libelar al folio seis (06), que durante su unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron un bien inmueble ubicado en el Conjunto Residencial LAGUNA paraíso, Manzana 16, identificada con el Nº 574, Maturín Estado Monagas .-
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el tribunal decretó la misma por auto de fecha Diecisiete de junio de 2005 (Folio 8), en fecha 26 de julio del año en curso, se avocó al conocimiento de la causa el Juez de este Tribunal, consta al folio once (11) diligencia presentada por los ciudadanos JESUS JOSE ALBERTO COVA CAMINO Y MELINA MAIROBY PEREIRA PETIT, asistidos por la abogada: CELIA R. AZOCAR CERMEÑO, solicitando que se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
En cuanto al bien inmueble adquirido durante el matrimonio e identificado en autos, el mismo pasa a ser propiedad única y exclusiva de la ciudadana MELINA MAIROBY PEREIRA PETIT tal y como fue decidido por los cónyuges de común acuerdo y expresado en su escrito libelar.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de l a Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO; y en Consecuencia, disuelto el matrimonio de los ciudadanos JESUS JOSE ALBERTO COVA CAMINO Y MELINA MAIROBY PEREIRA PETIT, suficientemente identificados en autos; el cual se celebró en fecha veintinueve (29) de noviembre d

de 2.002, por ante el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas todo de conformidad con lo previsto por los Artículos 188 y 189 del Código Civil; en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 14 de agosto de 2006.- Años 196° de la independencia y 147° de la Federación.-
El Juez ,

Abg. Gustavo Posada V.
La Secretaria,

Abg. Dubravka vivas.
En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

GPV/ cegc
Exp. N°. 10.569