REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
Maturín, 04/08/2006
196º y 147º
Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana MILADYS COROMOTO ROMERO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.373.082 y de este domicilio, asistida por la abogada NANCY MENDOZA, inpreabogado Nº 25.028, mediante la cual demandó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Maturín, del Estado Monagas, bajo el Nro. 1.476, Libro 4, Folio 298, del año 1973.- Expone el compareciente lo siguiente:
Que al momento de levantar su PARTIDA DE NACIMIENTO, por ante la entonces Primera Autoridad civil del Municipio Maturin del Estado Monagas, se asentó su primer nombre como MILADIS COROMOTO, siendo su nombre correcto MILADYS COROMOTO.- Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE NACIMIENTO, se asentó el primer nombre de la solicitante como MILADIS COROMOTO, cuando en realidad es MILADYS COROMOTO.- En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO de la Ciudadana MILADYS COROMOTO ROMERO MORENO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Director de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal rectifique el Acta de Nacimiento de la ciudadana MILADYS COROMOTO ROMERO MORENO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por ante la entonces Primera Autoridad Civil del municipio Maturin del Estado Monagas, bajo el Nro. 1.476, Libro 4, Folio 298, del año 1973, en el punto señalado es decir, el primer Nombre de la solicitante, debe decir MILADYS COROMOTO, y no MILADIS COROMOTO como erróneamente aparece inserto: Y ASI SE DECIDE.-
Remítase a las Autoridades de Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha de su presentación.-Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
GP/njc
Exp. Nro. 11.338