JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 08/08/2006
196º y 147º

Recibido ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción, en fecha 01/02/06, escrito formulado por los ciudadanos: RICAUTERT JOSE RAMIREZ CENTENO Y ISMERAI DEL VALLE RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédula de identidad números 11.449.219 y15.030.542, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada LIBIA AGUILAR , inscrita en el Inpreabogado con el Nº 35.233 y del mismo domicilio, mediante el cual expone lo siguiente:

Que en fecha Ocho (08) de Agosto del año 1997, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Junta Parroquial Los Godos Municipio Maturín del Estado Monagas, según consta de Copia Certificada de acta de matrimonio, acompañada al libelo de la solicitud, marcada con la letra “A”.

Que de su unión matrimonial no se adquirieron bienes que liquidar.- Que desde el mes de enero del 2000 han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años. Razón por la cual solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil.

Admitida la solicitud en fecha seis (06) de Febrero de 2006, (folio 06) se notifico de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Juzgado lo hace en base a las siguientes CONSIDERACIONES:

PRIMERA:

La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que en fecha Ocho (08) de Agosto del año 1997, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Junta Parroquial Los Godos Municipio Maturín del Estado Monagas, que han estado separados por más de cinco (05) años; lo que a criterio de este Tribunal esta plenamente demostrado en autos.

SEGUNDA.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; tal como consta de la declaración de la Secretaria de este Despacho hecha en fecha veintisiete (27) de Julio de 2005, (folio 08), está hizo oposición a la misma en el lapso legal correspondiente. Al respecto este Tribunal observa que el Artículo 185-A, establece que se tomará en cuenta para la sentencia la fecha cuando se celebró el matrimonio y no la fecha en que se produjo la separación de hecho, y como quiera que lo alegado por la Fiscal fue cumplido con la indicación de la fecha de separación, quedando así subsanado lo objetado. Y así se declara.

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos: RICAUTERT JOSE RAMIREZ CENTENO Y ISMERAI DEL VALLE RODRIGUEZ, identificados anteriormente en el encabezamiento de esta sentencia; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial que los unía, el cual se celebro el Ocho (08) de Agosto del año 1997, contrajeron matrimonio civil, por ante la Primera Autoridad Civil de la Junta Parroquial Los Godos Municipio Maturín del Estado Monagas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha ut supra señalada. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las 1:40 P.M., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria


GPV/njc
Exp. Nº 10.925