JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 08 de agosto de 2006.
196° y 147°
Expediente Nº 11.033
DEMANDANTE MARIA J. RIVERO DE MENDOZA
DEMANDADO ANDRES J. RODRIGUEZ URBINA Y GORKA TRUJILLO
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido
más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración
ÚNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFIQUESE

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, en la fecha indicada supra.

El Juez,
La Secretaria,

Abg. Gustavo Posada
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 11:15 AM, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

GP/ cegc
Exp. Nº 11.033