REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, (14) de AGOSTO de 2.006.
196° y 147°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:
DEMANDANTES: RUBEN ALI POLEO Y ROBINSON ANTONIO PORRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.776.806 y 4.019.434 y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS: JUAN AZOCAR Y YELITZA SALAZAR, en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 91.657 y 92.552.
DEMANDADO: REYNALDO JESUS YENDIS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.859.247 y de este domicilio.
ABOGADO DEFENSOR: ALIRIO UGARTE PELAYO, en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 101.311.
ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
Exp. 421
UNICO
Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que desde la fecha en que se ordenó la reposición de la causa al estado de citación del demandado 02-05-2006 y hasta la presente fecha, la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y no colocó a disposición del alguacil en el lapso establecido los medios necesarios para practicar la citación ordenada por el Tribunal, tal y como lo dispone la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio de 2004, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA se ordena el archivo del expediente.
EL Juez Temporal
Abg. Ángel Silva Acuña. La Secretaria Temporal,
Abg. Teresa Rivera.
Exp.- 0421
ASA/ns
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