REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGA Maturín, Catorce de Agosto del 2006.-

196° 147°


A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: JUAN JOSÉ RONDON Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.054.058

ABOGADO APODERADO: ANA KATIUSCA HERNANDEZ, en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.988.

DEMANDADO: LUIS ALBERTO FIGUERA MIJARES. , Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.494.562


ABOGADO APODERADO: VICTOR LOPEZ HULIAN.

ASUNTO: INTERDICTO DE DESPOJO (AGRARIO)

EXP. 0473

Revisadas las actuaciones procesales que conforman la causa Nº 0473(nomenclatura interna de este Tribunal) correspondiente a el Cuaderno de Medidas, el Tribunal para decidir lo realiza de la siguiente manera: PRIMERO: Cuando exista alguna medida preventiva dictada, el mecanismo procesal para evacuarla es la oposición a ella, y esta contenido en nuestro Código de procedimiento Civil, su sustanciación en el Artículo 602 y siguientes. SEGUNDO: Si el demandado esta citado podrá oponerse dentro del tercer (3er.) día de dictada la medida y si no estuviese, dentro del tercer (3er.) día siguiente a su citación y si observamos la fecha en la cual el apoderado de la parte demandada, hizo oposición, (quien se encuentra a derecho)fue el día 06-07-2006, y la medida se practico el día 28-06-2006, contados por el calendario judicial, que se lleva en este Tribunal, habían transcurrido cuatro (04) días de despacho, cuando se hizo efectivo la oposición por la representación judicial del demandado, de manera que es extemporánea por Vetusta, considera este Juzgador ratificar en todas y cada una de sus partes la Medida de secuestro, dictada por este Tribunal el día 21-03-2005; sobre el lote de terreno perfectamente descrito en dicho de decreto, cursante al folio dos (2) del Cuaderno de medidas y así se decide.
EL JUEZ TEMPORAL,



ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA.

LA SECRETARIA TEMP.


ABG. TERESA RIVERA






Exp. 473
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