REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Catorce (14) de Agosto de 2.006.
196° y 147°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREDEMO), Instituto Autónomo, creado por Ley, publicada en Gaceta Oficial, Número Extraordinario Año LXXII Mes XII de fecha 20 de Diciembre de 2005.

ABOGADO APODERADO: GUALBERTO REQUENA RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.522.

DEMANDADOS: PEDRO ANTONIO MOPRENO BERMÚDEZ e YVONNE MATILDE DOMINGUEZ ARASME, venezolanos, mayores de edad, respectivamente titulares de las cedulas de identidad Nos 8.371.487 y 8.374.861 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: No consta que hayan constituido apoderado en el juicio.

ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA (AGRARIO).
Exp. 644
UNICO

Por cuanto se observa en autos que desde la fecha 22 de Marzo de 2006 hasta la presente fecha, ha transcurrido el lapso acordado en la admisión de la presente demanda para que la parte interesada colocara a disposición del alguacil los medios necesarios para practicar la intimación de los demandados, no consta en los autos que haya realizado actuación alguna, para cumplir con la responsabilidad que le impone la Ley, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención a los dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, se deja sin efecto la Medida de Prohibición Enajenar y Gravar dictada en fecha 22-03-06 ofíciese lo conducente al Registrado Subalterno del Distrito Maturín del Estado Monagas.
EL Juez Temporal


Abg. Angel Silva Acuña
La Secretaria,

Abg. Teresa Rivera.




Exp. 644.
j.a