REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Catorce (14) de Agosto de 2.006.
196° y 147°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: FAUSI ASSAFO TEJAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.350.607 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: ZULMYRA ELENA MOREIRA ROCCA, Abogada n ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.918.

DEMANDADOS: PORTABAÑOS C.A. e INVERSORA SEGUCAR (SEGUROS CARACAS).

ABOGADO APODERADO: No consta que hayan constituido apoderado en el juicio.

ASUNTO: EJECUCION DE HIPOTECA (AGRARIO).
Exp. 653
UNICO

Por cuanto se observa en autos que desde la fecha 20 de Abril de 2006 hasta la presente fecha, ha transcurrido el lapso acordado en la admisión de la presente demanda para que la parte interesada colocara a disposición del alguacil los medios necesarios para practicar la citación de los demandados, no consta en los autos que haya realizado actuación alguna, para cumplir con la responsabilidad que le impone la Ley, en consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en atención a los dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, se deja sin efecto la Medida de Prohibición Enajenar y Gravar dictada en fecha 22-03-06 ofíciese lo conducente al Registrado Subalterno del Distrito Maturín del Estado Monagas.
EL Juez Temporal


Abg. Angel Silva Acuña
La Secretaria,

Abg. Teresa Rivera.




Exp. 653.
j.a