REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, (14) de AGOSTO de 2.006.
196° y 147°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ARMANDO JOSE BETANCOURT RAMOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.612.993 Y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: No constituyó apoderados en juicio.

DEMANDADA: SMA INGENIERO Y CONSULTORES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 17 de Marzo del 1999, bajo el N° 07, Tomo A-7.

ABOGADO APODERADO: NO TIENE ABOGADO CONSTITUIDO

ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).

Exp. 0670



Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que desde la fecha 22-06-2.006 en que se admitió la demanda hasta la presente fecha, la parte interesada no ha cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, y no colocó a disposición del alguacil en el lapso establecido los medios necesarios para practicar la citación ordenada por el Tribunal, tal y como lo dispone la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de Julio de 2004, este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA se ordena el archivo del expediente.
EL Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña. La Secretaria Temporal,


Abg. Teresa Rivera.











Exp.- 0670
ASA/ns