REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, SIETE (07) de Agosto del AÑO 2006.-

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: ENRICO ANTONIO ANTONACCI CIARCELLUTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 14.620.800, y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: MANUEL ERASMO GÓMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.375.981, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 36.671 y de este domicilio.

DEMANDADO: COMANDANCIA DE LA POLICÍA UNIFORMADA DEL ESTADO MONAGAS.

DEFENSOR JUDICIAL: GUSTAVO HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad No. 4.717.517 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.041 y de este domicilio.

ASUNTO: INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIO (TRANSITO).


EXP. 0491.-


De la revisión de las actas procesales, se observa que la parte demandada es la Policía Uniformada del Estado Monagas, es evidente que la acción va dirigida o puede afectar bienes de la República, en caso que prospere en derecho, es la razón por la cual éste Juzgador ordena Oficiar al ciudadano Procurador General de la República, se ordena expedir Copias Certificadas del libelo de la demanda y auto de Admisión para formar criterio, ésta notificación no acarrea reposición de la causa, ni suspensión de la misma, por la cuantía que demanda, tal como está contenido en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se ordena la Notificación del Procurador General del Estado Monagas, de la designación del Defensor Judicial de la demandada Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. ÁNGEL SILVA ACUÑA

LA SECRETARIA TEMP,


ABG. TERESA G. RIVERA C.




Exp.0491
ASA/dr.-