REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


194° y 145°

SOLICITANTE: BEATRIZ ELENA CARIPE DE OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.352.338.-

BENEFICIAROS: ANTONIO RAFAEL OJEDA CARIPE de dieciséis (16) años y ALFONSO JOSE OJEDA CARIPE de diez (10)

EXPEDIENTE: 4697-2006

En fecha Seis de Julio del dos mil seis (06-07-2006) fue presentada solicitud por la ciudadana BEATRIZ ELENA CARIPE DE OJEDA, antes identificada quien requiere se le nombre un CURADOR ESPECIAL a sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) de dieciséis (16) años y de diez (10); respectivamente.
Tenemos proyectado, que el abuelo de mis hijos ciudadano GUALBERTO OJEDA, ceda un bien inmueble de su propiedad, constituido por un lote de terreno y la casa para habitación construida sobre un terreno elijo municipal, la casa esta construida de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, posee árboles frutales, y esta alinderada de la siguiente manera NORTE: en setenta y cinco metros, con carretera nacional de Caripe al caserío Sabana de Piedra SUR: en cincuenta y cuatro metros, antes con hacienda de los sucesores de Gabriel Tepedino, hoy propiedad del señor Carlos Vecchino Tepedino, ESTE: en ciento cincuenta cinco metros, antes con habitación de Natividad Cabellos Balbas, hoy Andrés Gutierre, y OESTE: antes fundo de Jesús Espinoza hoy bienhechurias propiedad de Gualberto Ojeda.
En fecha doce de julio del dos mil seis (12-07-2006) el Tribunal admite el escrito y forma expediente; a fin de proveer lo solicitado, acordó oír a la persona postulada para el cargo de Curador Especial, ciudadana CARIPE DE RIVAS MARÍA DEL VALLE.
En fecha dos de Agosto del dos mil seis (02-08-2006) comparece ante este Tribunal la ciudadana CARIPE DE RIVAS MARÍA DEL VALLE y acepta el cargo de Curador Especial del adolescente y del niño (Cuya identificación se omite) que se le designaron.
Cumplida la formalidad el Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, designa como persona idónea para ejercer el cargo de Curador Especial del adolescente y del niño (Cuya identificación se omite), a la ciudadana CARIPE DE RIVAS MARIA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.480.347, domiciliada calle principal Banqueado casa s/n Caripe, Estado Monagas, Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones y entréguesele a la solicitante. Cúmplase.

Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Dos (2) días del mes de Agosto seis. Años l96º de la Independencia y l47º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.



LA SECRETARIA

Abog. ENEIDA VILLAHERMOSA
EXP. N° 4697-2006
THAIS.AP-..