EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: MARIA CAROLINA CARRILLO SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.810.241, domiciliada en la casa N° 52 de la Urbanización Los Tucanes, ubicada en las adyacencias de la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, en Jurisdicción del Municipio Maturín Del Estado Monagas
ADOLESCENTE: (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de doce (12) años de edad, con cedula de identidad N° 23.897.685 estudiante, y domiciliada en la casa N° 52 de la Urbanización Los Tucanes, ubicada en las adyacencias de la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, en Jurisdicción del Municipio Maturín Del Estado Monagas

ABOGADO: JOSE RICARDO COLINA B.
MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE.

EXPEDIENTE No. 4795-2006

I
En fecha 26/07/2006, la solicitante supra identificada debidamente asistida por el Abogado igualmente supra identificado, consignó ante este tribunal escrito que contiene petición de autorización de viaje a favor de la niña ya identificada, aduciendo que en el interés superior de la hija de la ciudadana MARIA CAROLINA CARRILLO SEMPRUN, involucra viajes con motivo de recreación, cultura, educación y salud, así como se ve en la necesidad de solicitar la autorización por cuanto el padre de su hija, ciudadano JUAN ANTONIO VILA DE LA ORDEN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.537.031 hasta la presente fecha no ha gestionado la expedición del permiso correspondiente ante las Autoridades competente de la jurisdicción de su domicilio ubicado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Se acompañó a la solicitud copia simple de la sentencia de separación de cuerpo, copia simple de la partida de nacimiento de la adolescente.
Admitida la solicitud en fecha 27/07/2006 se acordó tramitar la solicitud.-
II
Para decidir la presente causa este tribunal observa:
PRIMERO: El ejercicio de la patria potestad corresponde a ambos progenitores, y el mismo comprende a tenor de lo dispuesto en el artículo 347 de la LOPNA como el conjunto de deberes y derechos de los padres con relación a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad de edad, y por lo tanto comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos.
De igual manera debe entenderse la guarda y custodia como el conjunto de deberes y potestades que tiene los padres respecto a sus hijos a fin de lograr la protección de éstos.
SEGUNDO:
Que debe este juzgador tomar en consideración que en el caso en concreto en Interés Superior de la adolescente: ISABELLA VILA CARRILLO esta se encuentra domiciliada en la casa N° 52 de la Urbanización Los Tucanes, ubicada en las adyacencias de la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, en Jurisdicción del Municipio Maturín Del Estado Monagas.
TERCERO: El tribunal observa que no hay causa alguna para no otorgar la autorización de viaje solicitada, ya que no existe riegos para el adolescente de que pueda ser mantenido ilícitamente fuera del país, en virtud de que su madre tiene el ejercicio de la guarda y reside en ese país, asimismo cursa estudios en esa ciudad.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, AUTORIZAR a la ADOLESCENTE: ISABELLA VILA CARRILLO, venezolana, de doce (12) años de edad, con cedula de identidad N° 23.897.685 estudiante, y domiciliada en la casa N° 52 de la Urbanización Los Tucanes, ubicada en las adyacencias de la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, en Jurisdicción del Municipio Maturín Del Estado Monagas. Para que viaje en compañía de su madre ciudadana MARIA CAROLINA CARRILLO SEMPRUN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.810.241, domiciliada en la casa N° 52 de la Urbanización Los Tucanes, ubicada en las adyacencias de la Avenida Alirio Ugarte Pelayo, en Jurisdicción del Municipio Maturín Del con el siguiente itinerario.
Partiendo desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, con destino a los Estados Unidos De Norte América; específicamente el 05 de Agosto de 2006 en el vuelo 0936 de la línea Aérea AMERICAN AIRLINES, con destino a la ciudad de Miami, Florida; siendo el viaje de retorno el 20-05-2006, en el vuelo 2107 con la misma línea aérea, desde la ciudad de Miami, Florida, y hasta el mismo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
Expídase dos (2) copias certificadas y entréguese a la solicitante. Maturín, a los tres (03) días del mes de Agosto del dos mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Profesional Titular Primera
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER VILLAFAÑE

La Secretaria de Sala,
Dra. ENEIDA VILLAHERMOSA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10.20 a.m. Conste.

Secretaría.-


Exp. N 4795
THAIS.AP-..
SOLICITUD DE AUTORIZACION DE VIAJE