REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 03 de Agosto del 2006.
196° 147°
Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo consagrado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurar el derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CLAUDIA MERCEDES BARRIOS SALAZAR, alegado por el solicitante ciudadano JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-2.777.659, actuando en representación legal de sus nietos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y en consecuencia únicas beneficiarias de los bienes que a su muerte dejó, todo ello con fundamento a la solicitud que encabeza estas actuaciones, a las declaraciones rendidas por los testigos hábiles y contestes ciudadanas: SALCEDO BRITO MARIA JOSE Y ROMERO MENA MARISOL, debidamente identificados y los recaudos anexados, evidencian que el ciudadano JOSE TOMAS BARRIOS MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-2.777.659, actuando en representación de mis nietos (Cuya identificación se omite), son los Únicos y Universales Herederos de la Difunta, ciudadana CLAUDIA MERCEDES BARRIOS SALAZAR, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.830.554. Devuelvanse todas las actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada y anótese en el libro de solicitudes llevados por ante este Tribunal.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA.
Abog. ENEIDA VILLAHERMOSA
EXP. N° 4797
THAIS.AP-..
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