EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 29/07/2006, comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos DALILA MERCEDES GONZALEZ CIPRIANI Y JULIAN JOSE ROJAS DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.619.047 y V-14.423.403, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de 03 años de edad y quienes después de conversar con la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano JULIAN JOSE ROJAS DIAZ, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00), como Obligación de su hijo (Cuya identificación se omite), de 03 años de edad. Dicha obligación alimentaria será aportada en partidas quincenales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) quincenales los días 15 y 30 de cada mes, y los días 02 de cada mes colaborará con víveres, para la alimentación de su hijo. Igualmente el mencionado ciudadano aportará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) en el mes de diciembre y hará entrega la ciudadana DALIA GONZALEZ, de un carnet de Seguro de Asistencia Médica y Hospitalización, del cual goza el pequeño por medio del Empleo del progenitor. Manifestando la ciudadana DALIA GONZALEZ, madre en ejercicio sobre la guarda de su hijo, su acuerdo con lo aquí establecido. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los un (01) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOLS LA SECRETARIA
ABOG. DIANA LEZAMA
En esta misma fecha, siendo las 09:49 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.14022
ECDC/Dch.-
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