REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


En fecha 27/06/2006, comparecieron ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos CARLOS EDUARDO PALOMO Y BRENDA YANETH PALACIOS BELLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.780.511 y V-12.952.497, respectivamente, de este domicilio, a favor de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de 13, 11 y 09 años de edad, respectivamente y quienes después de conversar con la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano CARLOS EDUARDO PALOMO, se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 200.000,00), como Obligación de sus hijos (Cuya identificación se omite), de 13, 11 y 09 años de edad, respectivamente. Dicha obligación alimentaria será depositada en una cuenta de ahorros a nombre de la progenitora, los días 30 de cada mes, Asimismo, el progenitor se compromete aportar el 50% de los gastos escolares es decir, para la compra de uniformes y útiles escolares para sus hijos, en el mes de septiembre de cada año y para los gastos navideños en el mes de diciembre la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) para la compra de ropa y calzado para sus hijos. E igualmente aportará el 100% de los gastos médicos y medicinas (están aparados por contratación colectiva, beneficios adquiridos por la Alcaldía del Municipio Maturín). Manifestando la ciudadana BRENDA YANETH PALACIOS BELLO, madre en ejercicio sobre la guarda de su hijo, su acuerdo con lo aquí establecido. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los un (01) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS LA SECRETARIA

ABOG. DIANA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 10:11 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

Exp. No.14024
ECDC/Dch.-