REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 01 de Agosto del Dos Mil Seis.
196º y 147º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos RICHARD CADENA L., y RAMONA DEL VALLE MORENO C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.792.534 y 14.010.462, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio, RAMON A. SIMOSA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.828, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación en la forma, términos y condiciones por ellos establecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto el deber de este Juzgador, es fijar un Régimen a favor de los hijos habidos en el Matrimonio es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda fijar el siguiente a favor de los Niños (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente) de nueve (09) y un (01) año de edad. Y oir al niño RICHARD JOSE de nueve (09) años de edad. PRIMERO: La Guarda y Custodia será ejercida por la madre, ciudadana RAMONA DEL VALLE MORENO C., SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores. TERCERO: Se establece como Obligación Alimentaria de la siguiente manera: 1.- La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, los cuales se entregara a la madre en el domicilio de los niños; CUARTO: En cuanto al Régimen de Visitas, el padre podrá visitar a los niños cuantas veces lo desee, pudiendo llevarlos a su domicilio en periodo de vacaciones. QUINTO: En la Unión matrimonial no adquirieron bienes que liquidar. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal Octavo del Ministerio Público. Líbrese boleta de notificación y copias. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´ COOLS
LA SECRETARIA DE SALA
Abog. DIANA LEZAMA
EXP. N° 14036
Licett.-**