REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 01 de Agosto del Dos Mil Seis.

196º Y 147º

Vista la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana ROSIRYS DEL VALLE CONTRERA MORENO contra el ciudadano EMILIO JOSE GONZALEZ y constata por el Tribunal que de la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), venezolanos, de Diecisiete (17) y dieciséis (16) años de edad, esta sala de juicio estima lo siguiente:
PRIMERO. Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: El demandante ha aportado como prueba: ACTA DE MATRIMONIO y PARTIDA DE NACIMIENTO del hijo habido en el matrimonio, en la cual se constata que el ciudadano: EMILIO JOSE GONZALEZ, tiene la obligación de prestar alimentos a sus hijos.
TERCERO: Los artículos 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que Juzgue más convenientes al interés de el Niño, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación...” Igual consideraciones establece el artículo 351 de la LOPNA, el cual dispone “que en caso de Divorcio, el juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se le aplicaron hasta que concluya el juicio correspondiente, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimento que deben observar el padre y la madre respecto a los hijos....” Por otro lado, al artículo 360 ejusdem, señala”....que de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de ellos ejercerá la Guarda de los hijos, el Juez competente determinará a cual de ellos le corresponde...”
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilidad, hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando cuanto el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.
QUINTO: Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijos. Por las consideraciones expuestas esta sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECRETA las siguientes medidas cautelares provisionales a favor de los Adolescentes EMILIO MCKENCY y REYSBER STAYLER: 1.- La Guarda y Custodia: la ejercerá la madre, ciudadana ROSIRYS DEL VALLE CONTRERA MORENO; 2.- La Patria Potestad: Será compartida entre ambos progenitores. 3.- Con relación a la Obligación Alimentaria: Se fija el equivalente al setenta y seis por ciento (76%) de un Salario Mínimo del decretado por el Ejecutivo Nacional de fecha 02 de febrero del 2006 para las Empresas con menos de veinte trabajadores, lo cual equivale a la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA (Bs. 353.970, oo); adicionalmente, el equivalente a un (01) Salario mínimo mas el veintinueve (29%) por ciento de otro sueldo mínimo lo cual equivale a la cantidad de SEISCIENTOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 600.817.50) a fin de cubrir gastos derivados del inicio del año escolar y la cantidad CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.465.750,oo); adicionalmente, el equivalente a un (01) Salario mínimo mas el ochenta y tres (83%) por ciento de otro sueldo mínimo lo cual equivale a la cantidad de OCHOCEINTOS CINCUENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 852.322.50) de festividades navideñas del mes de Diciembre; 4.- Régimen de Visitas: A los fines de establecer el Régimen de visitas se acuerda oír al Adolescente (Cuya identificación se omite); de conformidad con el Art. 80 de la LOPNA. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA
Abog. DIANA LEZAMA
EXP. N° 14.056
Licett.-**