JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO
INTERLOCUTORIA
En fecha veinticinco (25) de Julio del Dos Mil Seis (25-07-2.006), comparecieron ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Rayo de Luz” los ciudadanos DAMARIS JOSEFINA ALVAREZ MARTINEZ Y JESUS RAMON MOLINA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V– 13.354.775 y V-11.011.824 a favor de sus hijos (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de nueve (09), de cinco (05) y un (01) año de edad, respectivamente, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijos de la siguiente manera: Se establece un Régimen de Visitas abierto de mutuo acuerdo entre las partes, el Sr. JESUS MOLINA podrá ir a visitar a los niños todos los días para ir ganándose nuevamente su cariño, para posteriormente establecer un Régimen de Visitas mas amplio. Dicho acuerdo comenzara a regir a partir de la presente fecha. Manifestando las parte su acuerdo con lo aquí establecido.
Por lo que la representación fiscal en esa misma fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 26-07-2.006.
Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Primeros (01) días del mes de Agosto del Dos Mil Seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA LEZAMA
Exp. 14.064.-
Licett.-**
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